La Cámara Civil condenó al diario La Nación a indemnizar por daño moral a una persona a la que le fue atribuída la autoría de una carta de lectores que no escribió. Los magistrados encontraron que el obrar del medio periodístico fue “negligente”, y “más prudente hubiera sido extremar los recaudos para su publicación y no realizar un mero llamado telefónico para corroborar los datos del firmante”.
José Galmarini, Víctor Liberman y Marcela Pérez Pardo, integrantes de la sala L de la Cámara Civil, condenaron al diario La Nación y a Bartolomé Mitre a indemnizar con 20 mil pesos a una persona a la que se le atribuyó haber escrito una carta de lectores publicada por el medio en el año 2004.
En la causa “Tarruella, Mariano Carlos c/ Mitre, Bartolomé s/ daños y perjuicios” el demandante solicitaba un resarcimiento por daño moral ya que en noviembre del 2004 el diario publicó una carta de lectores titulada “Las Cañitas”, que se encontraba supuestamente firmada por el actor, en su calidad de Secretario General de la Camara de Comerciantes.
El demandante sostuvo que “jamás escribió ni envió esa carta para su publicación” y que, tal publicación afectó su actividad ya que “le pidieron explicaciones por el tenor de la misma” y “su contenido lo perjudicó en su actividad como empresario en el rubro gastronómico”. Por estas razones inicio acciones considerando que el medio “obró ilícitamente al no verificar correctamente la fuente y el origen de la carta y por no facilitar el material que fue recibido para su divulgación”.
En primera instancia se hizo lugar al pedido del demandante y se ordenó indemnizarlo por 6 mil pesos. Decisión que fue apelada por ambas partes, mientras uno consideraba exiguo el monto el otro criticaba la responsabilidad que se le atribuía.
La sala L, al analizar la situación, consideró “incuestionable el lugar que ocupa la garantía constitucional de la libertad de publicar las ideas por la prensa en nuestro ordenamiento jurídico” pero, “ello no significa que el periodismo quede eximido del deber de reparar los daños causados por la difusión de noticias falsas o erróneas”.
“Entiendo que la demandada actuó de manera negligente en la publicación de la carta” ya que “lo que se evalúa es el factor subjetivo de responsabilidad del medio periodístico que se refleja en el obrar culpable en la difusión de la carta”, consignan los jueces.
“Si la demandada no hubiera publicado la nota (por haber averiguado previamente que el nombre o documento eran falsos) el engaño no se hubiera producido” argumentan y añaden que “más prudente hubiera sido extremar los recaudos para su publicación y no realizar un mero llamado telefónico para corroborar los datos del firmante”.
Es por todo ello, sumado a que “los demandados debieron acreditar en forma indubitable que tomaron las medidas razonables necesarias para verificar la identidad del autor; circunstancia que no han podido acreditar”, ya que en el caso “se utilizó el número de documento del actor, medió similitud del nombre empleado, hubo invocación de su condición de comerciante de “Las cañitas” y de sus conversaciones con funcionarios… el daño moral se encuentra acreditado”.
Finalmente consideraron exiguos los 6 mil pesos por daño moral que otorgó el juez de primera instancia, y decidieron elevarlo a 20 mil pesos.