28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

La Corte falló contra Esso

El Máximo Tribunal confirmó la inconstitucionalidad de un decreto que regía a la Marina Mercante. “La situación de crisis que oportunamente fue invocada para justificar el dictado del decreto 1772/91 (…) había sido superada en 1993”, sostuvo el Máximo Tribunal. Suscribieron la sentencia los 7 ministros, aunque los jueces Petracchi y Maqueda lo hicieron por votos individuales.

 

La Corte Suprema confirmó un fallo de la Cámara del Trabajo que declaró la inconstitucionalidad del decreto 2733/93 que había dispuesto la prórroga del régimen legal creado por el decreto 1772/91 para la Marina Mercante. Lo hizo al admitir un recurso extraordinario presentado por la petrolera Esso, demandada por un trabajador por un despido.

La petrolera Esso sostuvo que la “interrupción de la excepción prevista en el decreto 1772/91, prorrogada por el decreto 2733/93, importaría consecuencias irreparables a la economía nacional y a los sectores de la producción y del trabajo”.

El Máximo Tribunal recordó que el 6 de agosto del 2004 el Poder Ejecutivo dictó el decreto 1010/04, que derogó los decretos 1772/91, 2094/93 y 2733/93 al señalar que ese régimen sobre la Marina Mercante “no había obtenido los resultados deseados, por lo que era urgente y necesario organizar el comercio y la navegación sobre la base del principio de equidad que tuviera en cuenta la pluralidad de intereses nacionales”.

Sin embargo, la Corte enfatizó que “la derogación del decreto cuestionado no significa la pérdida del interés de las partes en el litigio, ya que los efectos que se invocan tuvieron lugar en una oportunidad precisa -el distracto de la relación laboral ocurrido el 12 de febrero del año 1999-, circunstancia en que la norma cuestionada estaba vigente”.

En relación con la “necesidad y urgencia” en el dictado del decreto 2733/93, la Corte dijo que “de las constancias de la causa no surge que haya existido una situación de grave riesgo social que tornara necesario la adopción de medidas inmediatas como la cuestionada en el sub lite”.

Y añadió: “La situación de crisis que oportunamente en el año 1991 fue invocada para justificar el dictado del decreto 1772/91 -sobre cuya validez constitucional no resulta necesario en el caso pronunciarse-, había sido superada en 1993, año en el que se emitió la norma aquí cuestionada”.

La sentencia fue suscripta por el presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti, y los ministros Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Eugenio Zaffaroni, Carmen Argibay y Enrique Petracchi y Juan Carlos Maqueda, ambos según su voto.

En sus argumentos, el juez Petracchi consideró que resultaba “aplicable al caso la doctrina establecida en la causa ‘Sallago’” en tanto que el juez Maqueda postuló que “esta Corte, en su actual integración, no suscribe la doctrina del precedente ‘Sallago’ en que la recurrente apoya su postura acerca de la cuestión constitucional ventilada en la causa”.

“No cabe sino concluir en el sentido de que la falta de ratificación legislativa privó de eficacia al decreto 1772/91”, añadió Maqueda y señaló que esa norma “presentó en su génesis una anomalía que lo descalificó en los términos de la Ley Suprema que regía al tiempo de su entrada en vigencia”.

 

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dju

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