20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Procesada por incumplir con el deber de progenitora

La Justicia de San Luis procesó a la madre de una menor que murió por el presunto maltrato que sufría por parte de una pareja, que se encargaba de cuidarla. El magistrado sostuvo que “ya existía en la encartada el temor por lo que le podía pasar” y decidió procesar a la mujer con prisión preventiva por el delito de abandono de persona.

 

Jorge Sabaini Zapata, juez de Instrucción Nº 2 de la ciudad de San Luis, procesó con prisión preventiva por el delito de abandono de persona, agravado por el vínculo y por el resultado, a la madre de una menor que murió producto del presunto maltrato que sufría por parte de una pareja que se encargaba de cuidarla.

Se trata de la causa “Di Falco Debora Catalina – Compulsa en autos Riquelme Miguel Ángel – Videla Dora Alejandra – Di Falco Guadalupe Rebeca (DAM) – Homicidio – Expte. Nº 84662/10”; causa iniciada paralelamente a la que se investiga el homicidio de su hija.

El magistrado sostuvo que la mujer no podía desconocer las heridas y vejámenes a los cuales era sometida su hija, tal y como lo expresó en su declaración indagatoria.”Ya existía en la encartada el temor por lo que le podía pasar”, argumentó y agregó: “debió haber intentado lo que sea para proteger la integridad de su hija, o haber llamado al padre de Guadalupe, poniéndolo en aviso de la situación en la cual se encontraba o inclusive acudir al personal policial o judicial”.

Estas conclusiones del juez se sostuvieron sobre la base de la indagatoria. El fallo consigna que la madre dijo que “la nena estaba triste y me daba la impresión que ellos le decían cosas malas de mi, porque me rechazaba, se iba a jugar al patio con los otros niños” y agrega “la vi bien, un poco flaquita, y tenía unas manchitas en los brazos, como canchas de gatos”.

También la madre sostuvo: “Yo tengo un cliente fijo que siempre me ayudaba se llama Eduardo Argüelles, trabajaba en una pollería… Yo lo llamaba como un cliente,…, y me ayudaba con comida, era en ese tiempo crítico que me iba mal en el cabaret… El me podía cuidar con su mujer a Guadalupe para tratar de sacarla de Miguel y Alejandra, el me ofreció eso, yo te puedo ayudar de esa forma me dijo. Eso lo pensé y me sentí un poco mal porque la opción que el me daba me hacía sentir que yo andaba regalando mis hijos, la querían tener viviendo en la casa de él”.

Por su parte, el magistrado explicó que “aquí no se esta puniendo la situación de haber dejado o abandonado a la menor Guadalupe en el domicilio de la familia Riquelme-Videla, que inclusive pudo haber estado justificado, en un principio, ni tampoco la precariedad o carencias que sufría la menor, sino en el hecho que posteriormente, a haber dejado a Guadalupe a cuidado de la familia Riquelme – Videla, la encartada toma conocimiento de la situación en la cual se encontraba su hija, y la posibilidad cierta de que estuviese en peligro y que se materializa con el fallecimiento posterior de Guadalupe producto de un golpe, pero como se expreso supra, el mismo devino como consecuencia los constantes malos tratos a los cuales era permanentemente sometida, y no hace nada por la integridad y la vida de la menor de la cual era la madre”.

Compartir



dju
Aparecen en esta nota:
San Luis procesan progenitora guadalupe

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486