02 de Julio de 2024
Edición 6997 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/07/2024

Para despedir, que sea en el momento oportuno

Un tribunal de General Pico, La Pampa, confirmó parcialmente una sentencia que ordenó indemnizar al empleado de una clínica que había sido apercibido por haber discutido con una compañera, y días después fue despedido. Los magistrados sostuvieron que si la empresa, “no puede luego volver sobre sus pasos, diecisiete días más tarde, y despedirlo”.

 

La Cámara en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial de La Pampa, integrada por Horacio Constantino y Hugo Rodríguez, confirmo parcialmente una sentencia de grado que ordenó indemnizar a un empleado de una clínica que había sido apercibido por haber discutido con una compañera y días después fue despedido. Se trata de la causa “Cornejo, Alfredo c/Clínica Regional S.R.L. s/proceso laboral”, donde el empleado de mantenimiento solicitaba una indemnización por más de 35 mil quinientos pesos, ya que luego de una discusión con una compañera de trabajo –enfermera- había sufrido un llamado de atención por parte de la empresa. Aunque, días después, le fue comunicado su despido con “justa causa” por estas discusiones.

En primera instancia el magistrado interviniente sostuvo que la empresa “no probó la justa causa de despido que invocara” y, por lo tanto, hizo lugar a la demanda condenando a pagar al empleado casi 40 mil pesos (39.945,98) como indemnización.

Por su parte los magistrados explicaron que “al comunicar el despido, la demandada no acertó en precisar cómo fueron las "discusiones" y/o "agresiones verbales" y/o "conflicto", ni en qué consistió el "trato inadecuado" o el "comportamiento agresivo" del actor” y “tampoco ha logrado demostrar que efectivamente ocurrieron los sucesos”.

Además, “quien alega un hecho como justa causa de despido, no sólo debe probarlo sino, además, precisarlo, para otorgar al sentenciante los elementos necesarios que le permitan efectuar una adecuada valoración del mismo”.

En consecuencia, “si el empleador toma conocimiento oportuno del hecho imputado al dependiente y, luego de conocer sus circunstancias de acuerdo a la versión de las personas involucradas, decide no sancionarlo sino simplemente llamarle la atención, no puede luego volver sobre sus pasos, diecisiete días más tarde, y despedirlo”, explican los magistrados.

“El despido de un trabajador requiere contemporaneidad entre la injuria que se le atribuye y la reacción del empleador” argumentan los jueces y añaden que “la falta de contemporaneidad o inmediatez entre la falta y la sanción puede hacer caducar para el empleador la posibilidad de ejercer el poder disciplinario en un caso determinado (.) El despido debe fundarse en hechos presentes y no pretéritos”.

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dju
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