Lo debe tratar la Comisión de Derechos y Garantías del Senado. El proyecto modifica el artículo 24 de la ley 25.156 respecto de la creación de la figura de Fiscal de la Competencia. La iniciativa yo obtuvo la media sanción de Diputados.
La Comisión de Derechos y Garantías del Senado se apresta a tratar esta semana el proyecto que crea la figura del "Fiscal de la Competencia" en el ámbito de la Ley de la Defensa de la Competencia. El proyecto ya cuenta con media sanción de la Cámara baja.
El proyecto hace referencia a la defensa de los intereses de los consumidores. La incorporación del concepto “intereses de los consumidores” en el texto de la ley 25156 no es un dato menor, ya que complementa el de “interés económico general” del artículo 1º.
Si se aprueba dicha propuesta, la Subsecretaría de Defensa del Consumidor, dependiente de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, pasará a ejercer el rol de Fiscal de la Competencia en los procesos que se sustancien ante el Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia (TNDC).
El TNDC fue creado por la ley 25156, aunque a la fecha no se encuentra en funcionamiento, en su lugar funciona la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC). Una importante diferencia distingue al Tribunal de la Comisión y es que el primero es un órgano autárquico. Por tal razón, la efectiva creación del TNDC importará incorporar al procedimiento un elemento de vital importancia: la independencia del órgano juzgador.
En la actualidad tales funciones se encuentran a cargo de la Secretaría de Comercio Interior, dirigida por Guillermo Moreno, quien posee el poder de autorizar las concentraciones económicas y sancionar a las empresas que a su criterio incurren en una conducta anticompetitiva.
El artículo 1º del proyecto establece las facultades del Fiscal de la Competencia: "a) Podrá efectuar las denuncias requeridas para iniciar el procedimiento; b) Se le correrá vista de las denuncias presentadas por cualquier persona física o jurídica, pública o privada; c) Podrá requerir el dictado de las medidas preventivas previstas en el artículo 35 [de la ley 25156]; d) Velará por el cumplimiento de las decisiones que dicte el Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia o las cámaras de apelaciones competentes, en los asuntos alcanzados por esta ley; e) Podrá requerir la colaboración de autoridades nacionales, provinciales y municipales para el cumplimiento de sus fines, quienes estarán obligadas a prestarla".
La Subsecretaría de Defensa del Consumidor "será parte en el procedimiento y, en tal carácter, podrá hacer presentaciones, ofrecer y producir prueba, presentar alegatos y apelar en los términos de lo dispuesto en el artículo 52". Asimismo, "la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y las autoridades locales de aplicación de acuerdo con lo establecido por el artículo de la ley 24240, podrán hacer peticiones y deberán solicitar investigaciones al Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia cuando posean indicios de prácticas anticompetitivas en mercados determinados", instituye la iniciativa.
El proyecto además consigna que: "La Subsecretaría de Defensa del Consumidor y las autoridades locales de aplicación, de acuerdo con lo establecido por el artículo 41 de la ley 24240, gozarán de amplias facultades de abogacía, a los fines de garantizar que la defensa de la competencia y de los consumidores y usuarios sea tenida en cuenta en el diseño e implementación de políticas públicas y regulatorias".