20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Diputados: antes de quedarse sin quórum algo se aprobó

En una sesión que culminó abruptamente, la Cámara baja dio media sanción al proyecto que propone que los trabajadores tengan el conocimiento sobre los controles de su actividad, y se extendió por dos años la ley de entrega voluntaria de armas.

 

La Cámara de Diputados realizó el pasado miércoles una sesión que por dos razones pasó casi desapercibida, una, que en el Senado en el mismo momento se estaba tratando la Ley del 82 % móvil, otra, que culminó abruptamente y la totalidad del temario no pudo tratarse, por falta de quórum.

Esto conllevó a que quedara fuera de tratamiento dos proyectos vitales, tales como, la modificación de Código Penal, en lo que se denomina Ley de Anticorrupción, y que entre alguno de sus puntos más salientes platea la incorporación de la figura de “colaborador eficaz” y el decomiso de bienes “sin necesidad de condena penal”. Misma suerte corrió la modificación de la Ley Contra la Trata de Personas que también formaba parte de la Labor parlamentaria.

Sin embargo, los legisladores aprobaron otras propuestas. Se logró la media sanción de una modificación a la Ley de Contrato de Trabajo en el artículo 71. El actual normado sostiene: “Los sistemas, en todos los casos, deberán ser puestos en conocimiento de la autoridad de aplicación”.

Este será modificado de manera tal que los controles que establece el artículo 70, “destinados a la protección de los bienes del empleador deberán siempre salvaguardar la dignidad del trabajador y deberán practicarse con discreción y se harán por medios de selección automática destinados a la totalidad del personal”, de convertirse en ley el proyecto “deberán ser conocidos por éstos”.

Otra media sanción en referencia al ámbito laboral es una modificación a la Ley de Impuesto a las Ganancias (Ley 20.628) en su articulo 20 inciso i). Allí se establece que quedan exentos de gravámenes: “Los intereses reconocidos en sede judicial o administrativa como accesorios de créditos laborales”; Las indemnizaciones por antigüedad en los casos de despidos, por despidos por causa de maternidad o embarazo, por despidos por causa de matrimonio, la prevista en el artículo 52 de la ley 23.551 y, entre otros.

Y consignan que “no están exentas las jubilaciones, pensiones, retiros, subsidios, ni las remuneraciones que se continúen percibiendo durante las licencias o ausencias por enfermedad, las indemnizaciones por falta de preaviso en el despido y los beneficios o rescates, netos de aportes no deducibles, derivados de planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros, excepto los originados en la muerte o incapacidad del asegurado”.

Asimismo logró sanción definitiva de la prórroga, por dos años más, del Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas de Fuego creado por ley 26.216 y prorrogado por decreto 560 de fecha 3 de abril de 2008 y por ley 26.520.

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dju
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