24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024

Urna para todos

Podrían votar los extranjeros residentes de sancionarse un proyecto de ley que duerme en la Comisión de Asuntos Constitucionales de la Cámara de Diputados.

 

Una reproducción del proyecto de ley para que ejerzan su sufragio los extranjeros residentes, duerme en la Comisión de Asuntos Constitucionales de la Cámara de Diputados. El proyecto del diputado de la Alianza, Héctor Polino, es una reproducción dado que anteriormente la iniciativa fue presentada en reiteradas veces. Es un proyecto originario del año 1995 y la última vez que ingresó la reproducción del proyecto fue el 27 de marzo de este año pero aún la Comisión de Diputados no lo comenzó a tratar.

Al respecto Polino, señaló que “su proyecto de ley que, autoriza a que los extranjeros mayores de 18 años que acrediten dos años de residencia en la Argentina proviniendo de países que no mantengan litigios con nuestro país puedan votar en las elecciones nacionales, se encuentra en estudio en la Comisión de Asuntos Constitucionales”. Por otra parte recordó que “si bien actualmente la mayoría de las provincias y la ciudad de Buenos Aires habilitan el voto de los extranjeros en los comicios locales, lo cierto es que a nivel nacional los mismos sólo pueden votar si hacen el trámite de nacionalización”. El legislador manifestó que “sólo cuatro provincias –Formosa, La Rioja, Tierra del Fuego y Tucumán- no han establecido la participación de los extranjeros en los comicios de mayo pasado, en los que se eligieron legisladores y jefe de gobierno y que la iniciativa es aplicable para los nacionales de aquellos países que tengan normas de reciprocidad.

Por otro lado, la Junta Electoral de la provincia de Buenos Aires, resolvió el 2 de septiembre de 1999 que los extranjeros y demás ciudadanos “podrán reclamar por escrito ante la delegación del registro provincial de las personas del domicilio del interesado, las omisiones, inscripciones indebidas o datos erróneos que contengan las listas provisorias hasta el día 10 de septiembre de 1999 inclusive”. También en esta oportunidad, se estableció que se encuentran legitimados para hacer reclamos tanto los interesados directos, como las agrupaciones políticas reconocidas”.

Asimismo, en una resolución del año pasado firmada por el Defensor General de la Nación, Miguel Angel Romero, resolvió “remitir al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la provincia de Buenos Aires, Héctor Negri el planteo del presidente de la Asociación Cultural Uruguaya, Roberto Viera Klein que había reclamado la ausencia de padrones que habilitaran a votar a los extranjeros. En dicha ocasión, Romero, exaltó el planteo atento a la gravedad que implica la supuesta violación de los derechos civiles y políticos, relativos al sufragio de extranjeros alcanzados por las previsiones de la Ley 11.700.

En resumen, el proyecto de Ley del diputado Polino, que descanza en la Comisión de Asuntos Constitucionales de la Cámara Baja, acredita la emisión del voto a los nacidos en el territorio de las repúblicas que formaron parte de las Provincias Unidas del Río de la Plata y que residiendo en el territorio de la Nación por un lapso no inferior a dos años y sin antecedentes delictivos dolosos en el país o en el extranjero manifiesten su voluntad de serlo. También especifica que “los hijos de argentinos nativos nacidos en el extranjero durante el exilio político que hubieren sufrido sus padres, pudiendo ejercerse el derecho acordado hasta un año después que el beneficiario hubiese ingresado al territorio nacional, al momento de ingresar al país, la solicitara dentro del año de haber llegado a la mayoría de edad”.

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dju / dju
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