04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024
Se necesitan probabilidad de éxito y conducta antijurídica

Cómo sancionar un abogado

La Cámara Civil revocó una sentencia de primera instancia, que rechazó parcialmente una demanda de daños y perjuicios iniciada contra un letrado a pesar de que había admitido su mala praxis.

 

La Justicia Civil decidió revocar la sentencia de primera instancia que rechazó parcialmente una demanda de daños y perjuicios iniciada contra un letrado, a pesar de admitir su mala praxis. En la causa encomendada se decretó la caducidad de instancia. Como consecuencia el cliente no pudo iniciar otro proceso por haberse operado además la prescripción de la acción. 

La causa tuvo su origen en 1991 "a raíz de la colisión múltiple de automotores". Sin embargo, "el referido proceso concluyó de un modo anormal, pues el 27 de octubre de 1998 se decretó la caducidad de la instancia; resolución que fue confirmada por el Superior el 26 de noviembre de 1999. Tal evento sería la causa de los daños y perjuicios que ahora reclaman los actores al letrado demandado, habida cuenta que la mentada caducidad impidió reiniciar otro proceso al haberse operado la prescripción de la acción, con lo cual se le vedó a los pretensores la posibilidad de obtener una sentencia favorable que los resarciera de los perjuicios sufridos".

Para que resulte procedente la demanda de daños y perjuicios incoada a raíz de la mala praxis del letrado que generó la caducidad de instancia del pleito encomendado, "debe existir no sólo una conducta antijurídica del demandado, sino una probabilidad suficiente de éxito en el juicio perimido", manifestaron los camaristas.

La Cámara decidió revocar la sentencia de primera instancia porque, "el actor carecía de chance de tener éxito en el juicio encargado como consecuencia de un accidente de tránsito, pero realizó una inversión equivocada de la presunción de responsabilidad, ya que el juicio se sustentaba en el art. 1113 del Código Civil de manera que la presunción de responsabilidad recaía sobre el demandado y no sobre el accionante".

Luego agregaron que: "Siendo que de las constancias de la causa surge que el auto del demandado se encontraba detenido invadiendo el carril de circulación, ello acredita una conducta imprudente de su parte que, con un grado aceptable de probabilidad, hubiera obstado a quedar en su totalidad exonerado de responsabilidad en el juicio, hoy perimido, que le promovió el actor".

Entre los fundamentos del fallo se expresa: "La demanda de daños y perjuicios incoada por la sociedad anónima y su presidente, contra el abogado a quien le habían encomendado la tramitación de un juicio que terminó con la declaración de caducidad de la instancia, resulta improcedente respecto de la empresa, ya que ésta no tenía probabilidad suficiente de tener éxito en la demanda que había entablado, pues, en aquel pleito -de daños y perjuicios a raíz de un accidente de tránsito- alegó un perjuicio por la pérdida de negocios y operaciones debido a la imposibilidad de su director de seguir con su conducción, de lo cual se advierte no sólo una dificultad patente para justipreciar este rubro sino que, además, lejos están esos supuestos daños de la empresa de guardar una relación causal relevante -desde el punto de vista jurídico- con el siniestro bajo estudio".

"Ante la procedencia de la demanda por mala praxis del abogado que dejó caducar el juicio que se le había encomendado, lo que corresponde computar, a los fines indemnizatorios, son sólo las posibilidades que tenía la pretensora de percibir en el pleito perimido las sumas reclamadas, que no pueden ir más allá que los rubros que la propia actora requirió", consigna el fallo.

No obstante, el letrado demandado debe indemnizar el daño moral ocasionado al actor, ya que "no cabe ninguna duda que su conducta inadecuada, vale decir, su mala praxis profesional que generó la caducidad de la instancia del juicio que se le había encomendado, le provocó al actor angustias y padecimientos que holgadamente superaron las meras molestias e incomodidades, pues, como cliente, es de suponer que había depositado en el letrado toda su confianza y expectativas que terminaron por ser injustamente defraudadas".
 

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dju

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