Finalmente, un plenario de las comisiones de Legislación General, Población y Desarrollo Humano comenzó a tratar el proyecto que prevé una reparación histórica de los pueblos indígenas argentinos incluyendo, entre otras cosas, la propiedad comunitaria.
Desde mayo de este año que se encuentra presentado en la Cámara de Diputados un proyecto de Reparación Histórica de los pueblos indígenas en el marco del bicentenario. Finalmente esta semana en reunión plenaria de las comisiones de Legislación General, Población y Desarrollo Humano se pudo comenzar su tratamiento inicial aunque no se logró dictamen favorable
De la reunión participaron representantes de organizaciones y comunidades, y Vilma Ibarra, titular de la Comisión de Legislación penal –comisión cabecera- se comprometió a volver a convocar a un nuevo plenario para citar al titular del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), Daniel Fernández.
Entre los puntos salientes de la iniciativa presentada por Silvia Vazquez (Concertación –Forja) pueden observarse la incorporación de la figura de la propiedad comunitaria, definida como “el derecho real de origen constitucional en virtud del cual un territorio y todo lo anexado a él se encuentra en armonía y confluencia a la voluntad y a la acción de una comunidad indígena originaria”.
Asimismo, se crea un fondo de compensación para los pueblos originarios de 2.000 millones de pesos anuales (512,8 millones de dólares) y exige el funcionamiento de establecimientos educativos aborígenes, además del tratamiento de temas sobre las comunidades en todas las escuelas del país.
Además, se hace hincapié en el nombre “como identidad de su preexistencia”, esto es, la posibilidad de poder añadir “el apellido del pueblo originario al que pertenecen, o en su defecto, con prueba mediante, la sustitución del mismo siempre que no perjudique a terceros”.
Se plantea la creación de un Comité de Elaboración y Seguimiento del Plan Plurianual de Reparación Histórica de los Pueblos Indígenas (REHIPI), un organismo descentralizado con capacidad de derecho público y privado “en el que se identificarán las iniciativas económicas resueltas por cada pueblo, con vistas a promover y sostener el empleo, la capacitación y el bienestar general”.
El principal argumento de esta reparación es lo que consigna el artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional: “Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar la participación de la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones”.
"La historia cambia según la voz que la cuenta" consigna el proyecto entre sus fundamentos. Campaña al desierto fue llamado durante años el genocidio practicado contra los pueblos originarios, cuyo estandarte principal, Julio A. Roca, posee un monumento a metros de la Casa Rosada. El sometimiento hoy es la indiferencia, es hora de reparar la historia.