La Cámara Federal le recomendó a una abogada que “ajuste su proceder a la ley que impera a la ley que informa el ejercicio de su profesión”, por la gran presentación de recursos que realizó en una causa por estafa, donde una persona se hizo pasar por funcionario del Banco Nación y fue procesado.
La sala I de la Cámara Federal, integrada por Jorge Ballestero y Eduardo Farah (Eduardo Freiler no firma por estar excusado), confirmó el procesamiento, y el embargo, por estafa de una persona que se hizo pasar por funcionario del Banco Nación. Además, los magistrados recomendaron a la defensa del imputado que “ajuste su proceder a la ley que impera a la ley que informa el ejercicio de su profesión”.
Se trata de la causa “Salguero, Rogelio Dardo s/procesamiento y embargo en autos: Outón, María Sol y otros s/def. contra la administración pública”, donde procesaron y embargaron por 50 mil pesos a Salguero, acusado de haber simulado ser funcionario de Banco de la Nación Argentina para estafar a dos personas.
Según consta en la causa, Salguero “contó con la asistencia de María Sol Outón, quien al momento de los hechos se desempeñaba como secretaria de la Directora del Banco de la Nación Argentina, Dra. Malvina Seguí, habiéndose utilizado la sede y las instalaciones de la Casa Central de dicha entidad bancaria para sostener el engaño y la consumación de las estafas”.
Los camaristas sin embargo hicieron hincapié en el accionar de la profesional y sostuvieron que “más allá de que la parte tiene a su disposición una vasta gama de recursos, el hecho de que se articulen sistemáticamente en cada incidencia repitiendo, incluso, los planteos, conlleva a suponer que están siendo utilizados como instrumentos destinados a dilatar injustificadamente el curso del proceso, desnaturalizando así la esencia de los recursos y la labor de este Tribunal”.
Por ello los magistrados bregaron porque la letrada “ajuste su proceder” ya que, tal y como lo consigna la ley, “el abogado es un profesional universitario. Como tal posee cultura, hábito profesional y serenidad, en contraste con la inexperiencia y las reacciones impulsivas de quienes se ven emplazados a estar a derecho. Su función es compleja, toda vez que abarca desde la tarea extrajudicial de asesoramiento mediante consultas y dictámenes, y su intermediación como conciliador a fin de evitar o al menos simplificar los litigios, hasta el ejercicio del ius postulandi ante la jurisdicción”.
En este sentido, remarcaron jurisprudencia de la Corte Suprema al respecto citando el fallo “E. 224. XXXIX. Espósito, Miguel Ángel s/ incidente de prescripción de la acción penal promovido por su defensa”, donde el Máximo Tribunal se hizo eco de lo expresado por la Corte IDH en el caso “Bulacio”.
Aquella sentencia del Tribunal transnacional explicaba: "Esta manera de ejercer los medios que la ley pone al servicio de la defensa, ha sido tolerada y permitida por los órganos judiciales intervinientes, con olvido de que su función no se agota en posibilitar un debido proceso que garantice la defensa en juicio, sino que debe además asegurar en tiempo razonable, el derecho de la víctima o sus familiares a saber la verdad de lo sucedido y que se sancione a los eventuales responsables. El derecho a la tutela judicial efectiva exige entonces a los jueces que dirijan el proceso de modo de evitar que dilaciones y entorpecimientos indebidos conduzcan a la impunidad, frustrando así la debida protección judicial de los derechos humanos".