20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Sanciones a profesionales bonaerenses

Mano dura con la mala práxis y las estafas

Se aprobó el proyecto de ley del diputado Iván Budassi que modifica el Código Contencioso Administrativo. Los médicos, abogados o demás profesionales que cometan mala praxis o que realicen estafas serán castigados.

 

La iniciativa aprobada en la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires establece adecuar la normativa que regula la impugnación de las resoluciones de los colegios o consejos profesionales a las interpretaciones que hizo la Corte provincial sobre el tópico en cuestión, a la par de efectuar algunos otros agregados accesorios.

Por diversos tecnicismos, no pueden hacerse efectivas, desde 2003, las sanciones que aplican los colegios profesionales a sus miembros. Así, por ejemplo, un médico que hubiera incurrido en mala praxis, un abogado que hubiera estafado a su cliente o quien por cualquier motivo hubiera sido sancionado puede hasta ahora seguir trabajando como si nada hubiera pasado.

Esto ocurría porque diversas cámaras de apelaciones en lo Contencioso Administrativo habían declarado inconstitucional el artículo 74 del Código Contencioso Administrativo. Se consideró que debía haber una doble instancia judicial para la revisión de las sanciones colegios y que debía permitirse a los tribunales el análisis total de lo actuado por ellos.

El diputado bonaerense Iván Budassi (FPV), presidente de la Comisión de Colegios y Asociaciones Profesionales, propuso el proyecto aprobado este jueves en la Cámara.

“El 25 de agosto de 2010, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ratificó en parte estas opiniones e incluso requirió en forma expresa al Poder Legislativo la solución de este problema legal que tenía paralizada una buena parte de la actividad institucional de los colegios desde hace casi diez años. Por eso consideré que el problema tenía que resolverse en forma urgente y presenté este proyecto de ley que modifica el artículo 74, adecuándolo a lo decidido por la Corte Provincial. Se establece así un nuevo procedimiento y se permite a los jueces la revisión total de lo actuado por los colegios profesionales”, manifestó Budassi.

Budassi, quien fundamentó el proyecto en el recinto, concluyó: “Convencido de la urgente necesidad de regularizar la situación y de permitir que de una buena vez se pueda castigar a los profesionales que actúen de forma ilegal o inmoralmente, se logró acuerdo unánime de todos los bloques para tratar el tema rápidamente en comisiones para permitir su inmediato tratamiento en el recinto”.

Asimismo, agregó: “Esperamos que el Senado convierta en ley este proyecto en forma rápida para poder normalizar la vida institucional de la colegiación profesional en la Provincia”.

Compartir



dju

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486