17 de Julio de 2024
Edicion 7007 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/07/2024
Entrevista con Diariojudicial.com

Julio Alak: "el Consejo no deja de ser un órgano que limita al sistema democrático"

El ministro de Justicia se refirió en esos términos al texto con media sanción en Diputados, que está analizando el Senado, para reformar la Magistratura. En un reportaje, defendió la preeminencia de los “sectores democráticos” (los legisladores y el representante del Ejecutivo) en el órgano que selecciona y acusa a los jueces y se mostró a favor de una posible inclusión de los trabajadores judiciales, aunque reconoció que para eso habría que modificar la Constitución.

 

Julio Alak consideró que el Consejo de la Magistratura “no deja de ser un órgano que limita al sistema democrático” porque restringe al Presidente en la elección de jueces: en lugar de tener un abanico amplio de posibilidades, el primer mandatario debe seleccionar entre 3 candidatos. Para el funcionario, con la reforma constitucional de 1994 “se introdujo, se insertó, se injertó una institución que era propia del derecho constitucional europeo cuya génesis es monárquica”.

Antes de la puesta en marcha del Consejo, afirmó Alak en una entrevista que concedió a DiarioJudicial.com en su despacho, el Presidente tenía “plena libertad” para elegir a los jueces de la Nación. La limitación que genera este órgano, indicó el funcionario, “profundiza la restricción de nuestra Constitución que de por si ya restringe la posibilidad de elegir por voto directo a los magistrados”.

“El Estado democrático tiene un principio básico que es que las autoridades se eligen por el voto popular. Nuestro sistema deriva de la Constitución de los Estados Unidos. El espíritu es que los representantes de los tres poderes sean electos por el voto popular. En los Estados Unidos, en el 70 por ciento de los estados los jueces se eligen por voto popular y a nadie le asusta eso. Acá la salida que encontró el constitucionalista no fue la elección popular de los magistrados sino que los dos poderes de base democrática (Ejecutivo y Legislativo) eran los encargados del proceso de selección de jueces [hasta la creación del Consejo]”, repasó el funcionario.

Alak, que asumió como ministro a mediados de 2009 en reemplazo de Aníbal Fernández, indicó que el oficialismo plantea que “la ley del Consejo no puede profundizar esta visión corporativa en la elección de magistrados” y añadió que el Frente para la Victoria defiende la Ley 26.080 (sancionada en 2006 con el impulso de la entonces senadora Cristina Fernández de Kirchner) que conformó un consejo con 13 miembros: 7 representantes del Ejecutivo y del Legislativo y 6 de las corporaciones de los jueces y abogados, algo que definió como una “leve preeminencia de los sectores democráticos”.

El ministro, que fue intendente de La Plata durante 16 años y en su juventud se desempeñó como empleado judicial en la provincia de Buenos Aires, resaltó la “exclusión” de los empleados del Consejo. En ese sentido, consideró que el texto que tiene media sanción de Diputados para reformar el Consejo y que se está tratando en el Senado “sería avance corporativo elitista”.

“El proyecto de ley de la oposición pone en una posición dominante a las corporaciones. Entonces, yo les dije a los legisladores: ‘Señores, ustedes representan al pueblo: no le autolimiten al pueblo las facultades que son del pueblo’. Los legisladores no pueden votar una ley en la que las corporaciones tengan una presencia mayoritaria”, consideró Alak, de hablar pausado y sereno.

Consultado en relación con la incorporación de un consejero no abogado (especialista en Ciencias Sociales) y la creación de un Consejo Consultivo -ambas previstas en el texto con media sanción de Diputados-, Alak dijo que en el Consejo Consultivo (que fue la condición para que el interbloque Proyecto Sur votara la norma en la Cámara Baja) “podrían estar los trabajadores judiciales”. “Los trabajadores son un activo muy importante del Poder Judicial. Yo fui empleado y sabía perfecto cuales eran los jueces que cumplían y las que no lo cumplían”, afirmó.

¿Hay alguna posibilidad de profundizar la reforma al Consejo durante el debate que está teniendo lugar en el Senado, para incluir por ejemplo a los trabajadores judiciales o a representantes populares?

A esta ley [la 26.080] yo la consideré casi perfecta porque en la redacción del art. 114 de la Constitución no está prevista la presencia de trabajadores. Yo creo que esta ley, de acuerdo al texto constitucional, es la mejor que se puede hacer sobre el Consejo. Además, el 95 por ciento de las resoluciones del Consejo salen por unanimidad, tanto la selección como las sanciones.

 

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bárbara komarovsky y gustavo ahumada
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