20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

¿Adónde van a parar los aportes de un jubilado activo?

Por unanimidad, la Sala I de la Cámara de la Seguridad Social ordenó que los nuevos aportes del hombre deben destinarse al Fondo Nacional de Empleo. Los camaristas indicaron que la expresión “Régimen Previsional Público” debía interpretarse de forma amplia.

 

La Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social resolvió que los nuevos aportes de un jubilado que retornó a la actividad deben destinarse al Fondo Nacional de Empleo, y no dan derecho al reajuste del haber originario.

La causa llegó a la Cámara por apelación del actor contra la sentencia de primera instancia que había rechazado su demanda en base a lo que prescribe el art. 34 de la ley 24.241. El hombre postuló que ese artículo no era aplicable a los jubilados que obtuvieron el beneficio a través de una caja provincial al Estado Nacional y reingresaron a la actividad dependiente en el ámbito del SIJP.

Consideró que “quien aportó al amparo de un régimen específico, adquirió un status jubilatorio que quedó incorporado a su patrimonio como un derecho adquirido, y como tal, no puede ser modificado con posterioridad sin agravio a la garantía constitucional consagrada en el art. 17 de la Constitución Nacional”.

El demandante trabajó en el Banco Provincia de Buenos Aires y por esa tarea obtuvo beneficio jubilatorio, a partir del decreto 9.316/46, el 28 de octubre de 1986. Luego, reingresó a la actividad y se adhirió al régimen de capitalización, afiliándose a Nación AFJP. El 30 de abril de 2003, tras haber alcanzado los requisitos para la obtención de la prestación de jubilación ordinaria, solicitó el dinero, petición que fue rechazada por Nación AFJP, con apoyo en un dictamen de la ANSeS.

Las entidades demandadas dijeron que el actor estaba “incorrectamente afiliado” y que por ese motivo “sus aportes debían ser transferidos al Fondo Nacional de Empleo”. En la sentencia, el tribunal, integrado por Lilia Maffei de Borghi, Bernabé Chirinos y Victoria Pérez Tognola explicó los alcances del art. 34 de la ley 24.241 y señaló que “al haber sido afiliado incorrectamente el actor a una AFJP, corresponde la aplicación de lo normado por la resolución conjunta AFIP, ANSeS, SAFJP 874/00, 650/00 y 7/2000 en tanto dispone como código 15 el traspaso de los aportes realizados al Fondo Nacional de Empleo”.

Los jueces Maffei de Borghi, Chirinos y Pérez Tognola indicaron, con referencia a Paya y Yáñez ,que “en el caso (…) ‘si la nueva actividad lo es con afiliación obligatoria al SIJP, siendo indudable que no se trata de un beneficiario del régimen privado, la expresión Régimen Previsional Público debe tomarse en forma amplia, considerándose a las cajas provinciales órganos de un Régimen Previsional Público, en el caso provincial o municipal, de manera que los beneficiarios de ellas están sujetos, en su reingreso a la actividad, a las disposiciones del art. 34 de la ley 24.241, en lo que se refiere a aportes y contribuciones por estos nuevos servicios y al destino de las mismas (…)”.

Fallo provisto por Microjuris.com.ar

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dju
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Seguridad Social aportes trabajador jubilado

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