La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal reconoció la autoridad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en materia de habilitaciones y permisos para explotar espacios con fines comerciales o gastronómicos en la Capital Federal.
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que desestimó la la acción declarativa promovida por Tattersall de Palermo SA., a través de la cual pretendía utilizar un salón para fiestas y eventos privados, con el funcionamiento de un restaurante, lo que fue negado por el GCBA.
Se ratificó que el predio del Hipódromo de Palermo, donde está situado el local destinado a explotación comercial, es jurisdicción del Estado Nacional. Pero para montar en el Tattersall un emprendimiento comercial, el Poder de Policía (en materia de seguridad, ambiente y edificación) es resorte del Gobierno porteño.
La Sala III, integrada por los camaristas Jorge Argento, Carlos Grecco y Sergio Fernández, rechazó una “acción declarativa de certeza” planteada por la empresa Tattersall de Palermo S.A. contra Lotería Nacional S.E. y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Lotería Nacional y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, "se arrogaban recíprocamente jurisdicción sobre el predio del Hipódromo de Palermo, en uno de cuyos sectores se hallaba el inmueble locado y que ocupaba para su explotación", según alegaba Tattersall.
La empresa se quejó porque las autoridades porteñas rechazaron la habilitación para que funcionara en el lugar una serie de emprendimientos comerciales, entre ellos un restaurante, pese a que el predio es propiedad del Estado Nacional.
El planteo sostenía que el gobierno porteño “tiene facultades para reglar la explotación comercial concedida por el Estado Nacional en un predio de utilidad nacional (Hipódromo de Palermo), siendo una facultad excluyente del Gobierno Federal”.
Lotería Nacional aclaró que: “Desde la inauguración del Hipódromo de Palermo, las explotaciones gastronómicas complementarias de la actividad hípica que existen y han existido, fueron consideradas como actividades sometidas al poder de policía en materia de construcciones, controles sanitarios, y habilitaciones que se encontraban a cargo de las autoridades municipales”.
En tanto, el fallo consigna que: “Lotería Nacional limita su poder de policía en lo relativo a la explotación del juego (juegos de azar, apuestas y actividades conexas a éstas, tales como loterías, hipódromos), que no alcanza a explotaciones complementarias de salones de fiestas o gastronómicas, sin cuestionar las competencias que se encuentra a cargo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre la explotación comercial de los salones de fiestas y reuniones del Tattersall”.
Los magistrados manifestaron que: “Sobre el inmueble locado por Lotería Nacional SE coexisten facultades concurrentes entre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Estado Nacional, recayendo en el ámbito de la Ciudad lo concerniente a las condiciones de seguridad de los inmuebles allí construidos o que se construyan; para lo cual resultaba imprescindible la correspondiente habilitación otorgada por las autoridades locales”.
El reclamo presentado por la empresa “no se halla dirigido a despejar un estado de incertidumbre que le impida ejercer los derechos provenientes de la locación del predio del Tattersall, sino más bien a cuestionar el acto de rechazo de la habilitación solicitada y la consecuente clausura”, concluyeron los camaristas.
"En el caso, es precisamente el recaudo concerniente a la existencia incertidumbre, aquél cuya falta de configuración es determinante de la improponibilidad de la acción. Ello es así por cuanto, siguiendo las pautas enunciadas, la improcedencia de la acción -en los términos que fue promovida aparece patente a poco que se repare en que la pretensión no se halla dirigida a despejar un estado de incertidumbre que le impida a la actora ejercer los derechos provenientes de la locación del predio del Tattersall, sino más bien a cuestionar el acto de rechazo de la habilitación solicitada a una de las codemandadas y la consecuente clausura, por lo que -en definitiva- debió ocurrir por la vía correspondiente mediante una pretensión impugnatoria de los mismos, si es que tuvieron los efectos y consecuencias que se esgrimen", expresa finalmente la sentencia.