22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

La legitimación de un partido político para ser querellante en un juicio

La Cámara de Casación Penal admitió un recurso del Partido Comunista para ser querellante en el juicio por los crímenes cometidos en “El Vesubio”. La agrupación había cuestionado la decisión del TOF Nº 5 de unificar las querellas.

 

La Sala IV de la Cámara de Casación Penal hizo lugar a un recurso interpuesto por el Partido Comunista (PC) y ordenó que se mantenga la legitimación que le otorgara el juez federal de instrucción a la agrupación política para actuar como parte querellante en el juicio oral que se desarrolla por los crímenes de lesa humanidad cometidos en el centro clandestino “El Vesubio”.

El abogado del PC José Ernesto Schulman apeló el fallo del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 4 que sostuvo que el partido político carecía de “legitimación activa” para querellar frente a lo dispuesto en el artículo 82 bis del Código Procesal Penal de la Nación y rechazó su pretensión de ser reincorporados al proceso.

El voto de la mayoría –conformada por los jueces Gustavo Hornos y Mariano González Palazzo- dijo que el TOF Nº 4 se excedió en las facultades que le atribuye el art. 354 del CPPN, al apartar del rol de querellante al PC, toda vez que sólo corresponde la separación del querellante a instancias de las otras partes y en virtud del progreso de la excepción de falta de acción, queda vedado el apartamiento de ese sujeto en forma inoficiosa.

En tanto, el juez Augusto Diez Ojeda sostuvo que el TOC Nº 4 no incurrió en un “exceso jurisdiccional alguno” y afirmó que procedió “correctamente para lograr una mejor y más pronta administración de justicia, atendiendo a las concretas circunstancias de la causa, en consonancia con los alcances” de la acordada 42/08 de la Corte Suprema.

Diez Ojeda añadió que el PC “se vio, en el contexto histórico jurídico que revela el legajo, palmariamente lesionado como institución fundamental del sistema democrático, toda vez que su funcionamiento y libre ejercicio de sus actividades se vieron frustradas a partir de la ruptura del orden democrático que significó el golpe militar del 24 de marzo de 1976”.

 



dju
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