Es por la ampliación de la Cámara Civil y Comercial provincial y del Tribunal de Familia dispuesto por la reciente aprobación en la Legislatura de la Ley provincial 1.555, que modificó la Ley Orgánica de aquel Poder Judicial. También pidió evaluar y modificar de ser necesario el espacio físico en el que funcionan.
El Superior Tribunal de Justicia de Formosa solicitó al Consejo de la Magistratura provincial que “convoque a concurso para cubrir dos cargos más de juez de Cámara en lo Civil y Comercial y dos as de juez del Excmo. Tribunal de Familia”. El pedido lo realizó a partir del acuerdo 2.648 firmado por los ministros Héctor Tievas, Ariel Coll, Eduardo Hang, Carlos González y Claudio Aguirre.
La ley provincial 1.555, aprobada por la legislatura formposeña, amplió la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, que pasó a integrarse con cinco jueces, y se dividió en dos salas, de dos jueces cada una y con un presidente común a ambas. Lo mismo sucedió con el Tribunal de Familia provincial.
Al mismo tiempo que requirió la apertura de los concursos necesarios para la cobertura de estas nuevas vacantes, el Superior Tribunal encomendó a la Oficina de Infraestructura que “evalúe y en su caso modifique los espacios físicos necesarios para la ampliación que se dispone”. También facultó al Servicio Administrativo y Financiero a disponer las erogaciones que resulten necesarias para cumplir con ello.
Por otra parte, la reforma legislativa plantea una modificación al sistema de apelaciones en materia penal. Con respecto a ello el STJ dispuso que “el mecanismo previsto en el articulo 24 inciso 3° del Código Procesal Penal comience a ejecutarse a partir del día 1° de febrero de 2011 y sólo en relación a las causas que ingresen a las respectivas cámaras en lo Criminal a partir de esa fecha.
Esto significa que las apelaciones en materia penal serán atendidas ahora por los jueces de las cámaras en lo Criminal, pero de manera unipersonal, con el objeto de acelerar el trámite de revisión de las decisiones adoptadas por los Jueces de instrucción y Correccional.
Tal y como lo expresa el acuerdo: “los Jueces de las respectivas Cámara juzgan en forma unipersonal en los recursos de apelación contra las resoluciones de los jueces de Instrucción y Correccional, de los jueces de Menores y del juez de Ejecución Penal, y en los recursos de queja por apelación denegada, delegando en cada Cámara en lo Criminal la reglamentación correspondiente”.