20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La Corte le dijo no a "El Alberto"

El Máximo Tribunal rechazó un amparo interpuesto por la provincia de San Luis contra el Estado nacional por una resolución dictada por la secretaría de Transportes. La Corte dijo que la provincia no cumplió “con la carga de poner en evidencia, de manera circunstanciada, la ‘ilegalidad y arbitrariedad’ que invoca como fundamento de su pretensión”.

 

La Corte Suprema rechazó un amparo promovido por la provincia de San Luis contra el Estado Nacional. Los abogados del Gobierno puntano pretendían que el demandado dejara de retener las “acreencias” de la provincia que estén relacionadas con el Sistema Integrado de Transporte Automotor (SISTAU) y el Régimen de Compensación Complementaria Provincial (CCP).

La provincia señaló que el 3 de diciembre de 2009, el gobernador, Alberto Rodríguez Sáa, recibió una nota del secretario de Transportes, Juan Pablo Schiavi, que imponía “condiciones a la remisión de los fondos de los que la provincia es legítima beneficiaria” según los decretos 1377/01 y 976/01 del Poder Ejecutivo Nacional y resoluciones de los ministerios de Producción y Economía.

Los abogados de la provincia de San Luis consideraron que la nota remitida por la dependencia que encabeza Schiavi “conculca con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta sus derechos constitucionales”.

“El amparo es un proceso excepcional, utilizable en delicadas y extremas situaciones en las que, por carencia de otras vías aptas, peligra la salvaguarda de derechos fundamentales, y exige circunstancias muy particulares caracterizadas por la presencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta que, ante la ineficacia de los procedimientos ordinarios, originan un daño concreto y grave, sólo eventualmente reparable por esta vía urgente y expeditiva”, argumentó el Máximo Tribunal.

Así, la Corte consideró a la acción intentada por el Gobierno puntano “inadmisible cuando no media arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, así como cuando la determinación de la eventual invalidez del acto requiere una mayor amplitud de debate y prueba (…)”.

La sentencia, suscripta por el presidente de la Corte Ricardo Lorenzetti y los ministros Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Carmen Argibay, señaló que la actora no cumplió “con la carga de poner en evidencia, de manera circunstanciada, la ‘ilegalidad y arbitrariedad’ que invoca como fundamento de su pretensión”.

“En efecto –concluye el Máximo Tribunal-, si bien se denuncia en el escrito a despacho una ‘amenaza’ de realización de un acto administrativo, dicha conducta futura no aparece (…) como manifiestamente arbitraria o ilegítima, si se tiene en cuenta que el Estado provincial cuenta con los antecedentes para informar a la autoridad de aplicación el cumplimiento de las exigencias nacionales impuestas por el artículo 4º de la Resolución Conjunta Nº 18 del Ministerio de la Producción y Nº 84 del Ministerio de Economía del 13 de junio de 2002, o en su caso los incumplimientos que aduce por parte de las empresas de transporte de líneas regulares urbanas o suburbanas sujetas a jurisdicción provincial o municipal”.



dju
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