La Cámara del Crimen revocó una sentencia de grado en la que un juez no hizo lugar al pedido de la defensa oficial de notificar a un imputado la posibilidad de designar un abogado “de su confianza previo darle intervención”. Para los magistrados la decisión del juez de grado “se basa en una inadecuada interpretación de la ley 24.946".
La Sala IV de la Cámara del Crimen, integrada por Alberto Seijas y Carlos González (Alberto Lucini no subscribió la sentencia por no haber presenciado la audiencia), revocó una sentencia en la que no se hizo lugar a petición de la defensa oficial de “notificar al imputado para que, de así desearlo, escoja un abogado de su confianza previo darle intervención”.
Se trata de la causa “M., M. H. s/ art. 104 del C.P.P.N.”, en la que en la instancia anterior el magistrado entendió que “recae sobre esa parte [la defensa oficial] el deber de notificar a los acusados ausentes de tal posibilidad”.
Los camaristas, al analizar la causa, explicaron -en coincidencia con el pedido de la defensa- que “es deber del juez proveer la defensa técnica del imputado y en que la ley privilegia la proposición del defensor de confianza”.
Así, consignaron que la Convención Americana sobre Derechos Humanos “otorga a toda persona acusada de delito el derecho a ‘defenderse personalmente o ser asistido por un defensor de su elección’ siendo irrenunciable el de ‘ser asistido por un defensor proporcionado por el estado (si) no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley”. Esta directiva se encuentra receptada en el CPPN en los artículos 104, 107 y 197.
“La omisión del tribunal de permitir la designación de una defensa de confianza no queda sin más suplida por la impuesta al defensor oficial, si así no fue decidido por el imputado ni éste tuvo conocimiento de ello y así lo ha entendido nuestro más alto tribunal”, consigna el fallo.
Por todo ello, los magistrados sostuvieron que la decisión del juez de grado “se basa en una inadecuada interpretación de la ley 24.946, por cuanto su artículo 60 inciso b confiere a la defensa oficial la asistencia técnica de los imputados en las causas penales en los supuestos que se requiera conforme lo previsto por el Código Procesal Penal de la Nación”, es decir, “de acuerdo a la normativa ya citada que se compadece con los estándares internacionales”. Finalmente, revocaron la decisión del magistrado de primera instancia.