01 de Julio de 2024
Edición 6996 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/07/2024
En la Provincia de Buenos Aires

Cuestión de privilegios (jurídicos)

La Justicia bonaerense reafirma la facultad del Poder Ejecutivo provincial para reasignar magistrados en primera instancia. Los jueces demandantes del caso proclamaban la "inamovilidad de los jueces", principio que sólo se aplica a camaristas.

 

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires rechazó la demanda de un grupo de jueces del fuero de Familia que declaraban la inconstitucionalidad de la ley provincial 13634. En consecuencia, el Ejecutivo está autorizado a reasignar magistrados como jueces de primera instancia.

Los ministros Hilda Kogan, Héctor Negri, Eduardo Néstor de Lázzari y Daniel Fernando Soria expresaron que: "No resultan violatorios de la garantía de inamovilidad de los jueces los artículos 8, 10 y 11 de la ley 13634 de la Provincia de Buenos Aires, en cuanto disuelven los tribunales colegiados de instancia única de familia y autorizan al Poder Ejecutivo a reasignar a los magistrados como jueces de primera instancia del fuero".

Los magistrados entendieron que corresponde rechazar "la demanda incoada por jueces de los tribunales colegiados de instancia única de familia, tendiente a obtener la declaración de inconstitucionalidad de los mencionados artículos de la ley provincial 13634", en cuanto "disuelven aquellos tribunales y autorizan al Poder Ejecutivo a reasignar a los magistrados que allí se desempeñaban como jueces de primera instancia del fuero".

Tras lo cual, la sentencia sigue: "Los demandantes se agravian de la equiparación que efectúa la ley entre los integrantes de los tribunales de familia y los jueces de primera instancia, por entender que sus funciones se identifican con las que desempeñan los jueces de Cámara, de tal manera que la violación a la garantía de inamovilidad residiría en la alteración del grado de su cargo, pero en el caso ello no se verifica, porque los accionantes, desde su inicio en la función, asumieron en un cargo asimilado expresamente por la ley -art. 68 bis, Ley 5827, modif. por Ley 11453- al de juez de primera instancia, que es el mismo al que serían reasignados por virtud de las disposiciones normativas objetadas".

Los artículos 8, 10 y 11 de la ley 13634 no violan la garantía de inamovilidad (arts. 1 y 176, Constitución Provincial), explica el fallo, pues "si bien los magistrados accionantes consideran que dichas disposiciones los degradan a meros jueces de primera instancia, cuando ellos ejercen también las facultades de órganos de alzada, ello no es así, dado que la intervención del Tribunal en pleno con motivo de la resolución del recurso de reconsideración -art. 852, último párr. , CPCC., derogado por ley 13634 - previsto contra las resoluciones dictadas por el juez de trámite, representa ni más ni menos que el ejercicio de las íntegras atribuciones cognoscitivas y decisorias atribuidas al cuerpo, sin cambiar por ello el eje de la instancia única, a tal punto que el mismo juez que resuelve la concesión del recurso -y dictó el pronunciamiento impugnado- también integra el órgano que se expide sobre su procedencia -art. 848 -, sin que corresponda válidamente su recusación por la causal del art. 17, inc. 7 , de la norma adjetiva".

A su vez, la Corte provincial consideró "improcedente el planteo de inconstitucionalidad efectuado por los accionantes", dado que los actores "nunca ocuparon el cargo de juez de Cámara que hoy esgrimen vulnerado, ni tampoco en los hechos desempeñaron funciones de alzada, sino que la dinámica de un proceso elástico y fluido de instancia única exigió la evacuación de ciertos planteos por intermedio del juez de trámite, sin perjuicio de lo cual, se reservó la resolución final de aquellos asuntos a la decisión del cuerpo".

En virtud de ello, "no puede afirmarse que los preceptos impugnados afecten la garantía de inamovilidad de los magistrados, ya que de hacerse efectiva la designación de los reclamantes como jueces de familia no habría afectación del grado que ocupan actualmente como titulares de los respectivos tribunales colegiados en la materia".

En conclusión, los jueces rechazaron la demanda "en cuanto disuelven aquéllos tribunales y autorizan al Poder Ejecutivo a reasignar a los magistrados como jueces de primera instancia de la materia, toda vez que no se verifica en la especie que la norma impugnada implique una modificación en la situación escalafonaria del cargo que desempeñan los actores".

 



dju

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