20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Cuando la oposición del fiscal es vinculante

La Cámara de Casación rechazó un recurso presentado por una persona imputada por violencia familiar. Los magistrados se basaron en el hecho de que el fiscal se opuso a la suspensión del juicio a prueba con “fundamentos y razones ajustados a derecho”.

 

La sala II de la Cámara de Casación, integrada por Gustavo Mitchell, Luis García y Guillermo Yacobucci, denegó el beneficio de suspención de juicio a prueba a un imputado por agresión contra una niña de 3 años, con golpes y quemaduras de cigarrillo; y contra la madre de la menor, luego de que esta intentara llevar a la niña a un hospital.

Se trata de la causa “Calle Aliaga, Marcelo s/ recurso de casación”, en la que luego de haber sido denegado el pedido del beneficio de la probation por parte del TOC 18 de Capital Federal, la defensa del imputado presentó un recurso de casación en favor de este.

Allí el defensor argumentó que “si bien el Ministerio Público Fiscal posee facultades para oponerse a la concesión del instituto de la suspensión del juicio a prueba, dicha facultad debe estar fundada en criterios de conveniencia y oportunidad político criminal”. Y agregó que “la naturaleza del hecho imputado puede constituir un parámetro de mensuración de la pena, pero no un elemento válido para denegar la probation”.

Por su parte, los jueces sostuvieron que la negativa del Ministerio Público Fiscal “sólo puede ser dejada de lado por cuestiones de logicidad y fundamentación”. En el caso, el fiscal “fundó su disenso en base a la naturaleza misma de los hechos imputados a Calle Aliaga, los que son aberrantes dada la edad de la víctima y su imposibilidad de defenderse”. Asimismo, planteó como “necesaria la realización del debate para escuchar a la madre de la víctima y a los médicos, para esclarecer los hechos acaecidos y para establecer qué sucedía en la vivienda”.

En definitiva, el fiscal se ha opuesto a la suspensión del juicio a prueba con “fundamentos y razones ajustados a derecho, dándole así a su postura el carácter vinculante que le acuerda la ley”.

Además, esta decisión del fiscal se apoyó en el pedido de intervención policial realizado por la Guardia Permanente de Abogados dependientes del Consejo de los Derechos del Niño, Niñas y Adolescentes por violencia familiar, el relato de la madre de la niña, los informes médicos disponibles y el informe de la trabajadora social de la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que da cuenta de “la situación de violencia familiar que se vivía en el domicilio de la menor, con expresa indicación de que ‘se trata de una situación de ALTÍSIMO RIESGO para la niña en cuestión, como así también para la entrevistada y su otro hijo’”.

“Este es un caso en el que la suspensión del proceso a prueba constituiría una infracción a los deberes del Estado asumidos por la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará)”, concluyen los camaristas.

 



dju

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