En un caso por un accidente durante el trabajo, la Justicia de Río Negro decidió rechazar la demanda contra el empleador. Pero la ART sí deberá pagar una indemnización por discapacidad.
La Cámara del Trabajo de Bariloche decidió rechazar la acción civil incoada contra la empresa, porque no se acreditó que el tambor 200 litros que le provocó la lesión al trabajador fuera "una cosa riesgosa en sí misma", ni la modalidad en que se realizaba la tarea.
El demandante refiere "haberse desempeñado en beneficio de la empresa Riva SA y que el día 4 de mayo de 2006, en circunstancias en que por su función de pañolero debió correr un tambor en el piso con agua por lo que se resbaló, golpeando su parilla costal derecha".
Tras lo cual, la compañía contestó la demanda, "negando igualmente los extremos de hecho que la fundan". Refirió "al ámbito de la ley 24.557 y como consecuencia del mismo, el contrato de afiliación oportunamente suscripto con Liberty ART SA", además efectuó consideraciones sobre el funcionamiento, antigüedad y composición de la empresa y considera inexistentes los presupuestos de responsabilidad civil invocados por la actora.
Por su parte, la aseguradora de riesgos del trabajo Liberty SA, negó "los extremos de hecho en que aquella se funda" y sostuvo que "el reclamo deducido por el actor se encuentra excluido de todo amparo asegurativo, en el marco del contrato de afiliación suscripto por la empresa Riva SA y su parte".
En tanto, la pericia médica comunicó a través de un informe técnico que determinaron "una incapacidad parcial permanente -por haber superado el año de la primera manifestación-, del 7,5% y de cuyas conclusiones no encuentro motivo de apartarme".
Los jueces Ariel Asuad, Juan Lagomarsino y Carlos Salaberry condenaron en consecuencia a la ART "por el accidente sufrido por el trabajador, quien por su función de pañolero debió correr un tambor en el piso con agua por lo que se resbaló, debiendo responder por el grado de incapacidad como consecuencia del desgarro muscular con atrapamiento nervioso, causa del dolor invalidante que lo aqueja en la medida del contrato de seguro y por las prestaciones que la ley vigente 24.557 le impone".
"La acción no puede prosperar contra la empleadora, atento que si bien las normas invocadas por el trabajador determinan una responsabilidad objetiva, un riesgo creado -art. 1.113 CCiv.-, no se configura el supuesto cuando conforme el relato de los hechos no se advierte que la cosa -tambor 200 lts.- en si misma fuera riesgosa ni la modalidad en que se realizaba la tarea", consigna el fallo.
En adición, la sentencia expresa: "Con la documental anexada a la causa -manual de normas y procedimientos sobre higiene, seguridad y medio ambiente y compromiso de acatamiento y entrega de elementos de protección y ropa de trabajo, suscriptos por el operario- y demás constancias de la causa, se acredita el cumplimiento por el empleador de las normas de seguridad y la debida capacitación de su personal".
En conclusión, la Cámara hizo lugar a la impugnación oportunamente formulada por el actor respecto de las conclusiones de la Comisión Médica Central, condenando a la ART interviniente Liberty SA a responder por "el grado de incapacidad del actor como consecuencia del desgarro muscular con atrapamiento nervioso, causa del dolor invalidante que lo aqueja en la medida del contrato de seguro y por las prestaciones que la ley vigente 24.557 le impone".