04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024
Libertad de expresión

La CIDH contradijo a la Corte Suprema

Un fallo del Máximo Tribunal del 2005 había ordenado a la Editorial Perfil indemnizar por daños y perjuicios al ex presidente Carlos Menem. Pero para la CIDH “no observó los requerimientos exigidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos”.

 

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó ante la Corte IDH un caso sobre libertad de expresión contra la Argentina, por la difusión de información sobre el ex presidente Carlos Menem.

La presentación de la denuncia ante la comisión reside en la supuesta violación al derecho a la libertad de expresión de Jorge Fontevecchia y Héctor D’Amico, quienes en el momento de los hechos eran director y editor respectivamente de la Revista Noticias.

Ambos, junto con editorial Perfil S.A., fueron condenados por la Corte Suprema de Justicia (Carlos Saúl Menem v. Editorial Perfil S.A. y otros) a indemnizar al actual senador, en ese entonces presidente de la Nación, por daños y perjuicios luego de que en la revista se difundieran, durante tres ediciones, informaciones sobre un hijo no reconocido de Menem con una diputada nacional.

La Comisión sostuvo que “la condena civil que les fue impuesta…no observó los requerimientos exigidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos para encontrar justificada la imposición de responsabilidades ulteriores por el ejercicio de la libertad de expresión”.

Según los peticionarios (Fontevecchia, D’Amico y la Asociación Periodistas) “la información difundida sobre el señor Menem era de ´interés público´" y la resolución judicial, “les impone una condena civil de carácter ´disuasivo´ que crea además un ´mecanismo de intimidación y censura´ contrario a lo previsto en el artículo 13 de la Convención Americana”.

Como contrapunto, el Estado sostuvo que “la información estaba referida a la vida privada” y la condena impuesta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación “carece de carácter disuasivo”, ya que importó en su lugar “una condena civil por la divulgación de informaciones y fotos relacionados con la vida privada del actor” que ha fijado “responsabilidades ulteriores” de acuerdo a lo establecido en la ley argentina y la Convención Americana para asegurar el respeto a la “reputación de los demás”.

Ante todo esto, la Comisión estableció que el Estado “impuso una restricción desproporcionada del derecho a la libertad de pensamiento y de expresión de las víctimas”. Por lo que envió el caso a la Corte IDH ya que consideró que el Estado “no cumplió con las recomendaciones contenidas en el informe de fondo”.

 



dju

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