La Corte Suprema declaró inconstitucional una ley provincial de Santa Cruz que exigía que la mitad de la tripulación de los buques pesqueros debía estar constituida por argentinos con más de dos años de residencia en la provincia. El Máximo Tribunal consideró que la norma contrariaba al art. 31 de la Constitución.
Por unanimidad, la Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad de la ley 2.632 y del decreto 17/03 de la provincia de Santa Cruz al aceptar una acción declarativa de certeza de la empresa Argenova S.A. La norma cuestionada exige que la tripulación de los buques pesqueros esté constituida en un 50% por ciudadanos argentinos que tengan más de dos años de residencia permanente en la provincia.
La empresa Argenova S.A consideró asimismo que la ley provincial 2.632 legisla sobre temas de carácter federal ya regulados de un modo diverso por el artículo 40, inciso b de la ley 24.922 —régimen federal de pesca— y en consecuencia conculca el artículo 31 de la Constitución Nacional.
Los jueces de la Corte, con cita al pensamiento de Alberdi, manifestaron que la “’cláusula del progreso’ comprende tanto el derecho de la empresa a ejercer una industria lícita y la consecuente libertad de contratación —también amparada por la noción de comercio del artículo 75, inciso 13— como la protección y promoción de los derechos de los trabajadores del sector, con independencia de su lugar de residencia, en orden a la ‘igualdad de oportunidades y posibilidades’ formulada en el artículo 75, inciso 19”.
Los magistrados expresaron que “con la sanción de la ley 2.632, la provincia de Santa Cruz —en aras de asegurar fuentes laborales en las tareas de pesca que generalmente se realizan en las aguas del Golfo San Jorge— introdujo un privilegio a favor de sus habitantes y de aquellas personas que acrediten más de dos años de residencia en ella, que por una parte afecta a la empresa (…) y, de otro lado, no se concilia con la igualdad de derechos que consagra la Constitución Nacional entre los habitantes de las distintas provincias”.
“La circunstancia de que los trabajadores sean migrantes o bien residentes en una determinada provincia no puede constituirse en un factor limitante de su admisibilidad en el empleo del que se trata, sin conculcar los principios constitucionales (…)”, enfatizaron los jueces del Máximo Tribunal.
La sentencia fue suscripta por el presidente de la Corte Ricardo Lorenzetti y los ministros Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda, Eugenio Raúl Zaffaroni. Las juezas Elena Highton de Nolasco y Carmen Argibay coincidieron con la mayoría pero por sus propios argumentos.