01 de Julio de 2024
Edición 6996 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/07/2024

No sólo el sur existe

La Corte Suprema declaró inconstitucional una ley provincial de Santa Cruz que exigía que la mitad de la tripulación de los buques pesqueros debía estar constituida por argentinos con más de dos años de residencia en la provincia. El Máximo Tribunal consideró que la norma contrariaba al art. 31 de la Constitución.

 

Por unanimidad, la Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad de la ley 2.632 y del decreto 17/03 de la provincia de Santa Cruz al aceptar una acción declarativa de certeza de la empresa Argenova S.A. La norma cuestionada exige que la tripulación de los buques pesqueros esté constituida en un 50% por ciudadanos argentinos que tengan más de dos años de residencia permanente en la provincia.

La empresa Argenova S.A consideró asimismo que la ley provincial 2.632 legisla sobre temas de carácter federal ya regulados de un modo diverso por el artículo 40, inciso b de la ley 24.922 —régimen federal de pesca— y en consecuencia conculca el artículo 31 de la Constitución Nacional.

Los jueces de la Corte, con cita al pensamiento de Alberdi, manifestaron que la “’cláusula del progreso’ comprende tanto el derecho de la empresa a ejercer una industria lícita y la consecuente libertad de contratación —también amparada por la noción de comercio del artículo 75, inciso 13— como la protección y promoción de los derechos de los trabajadores del sector, con independencia de su lugar de residencia, en orden a la ‘igualdad de oportunidades y posibilidades’ formulada en el artículo 75, inciso 19”.

Los magistrados expresaron que “con la sanción de la ley 2.632, la provincia de Santa Cruz —en aras de asegurar fuentes laborales en las tareas de pesca que generalmente se realizan en las aguas del Golfo San Jorge— introdujo un privilegio a favor de sus habitantes y de aquellas personas que acrediten más de dos años de residencia en ella, que por una parte afecta a la empresa (…) y, de otro lado, no se concilia con la igualdad de derechos que consagra la Constitución Nacional entre los habitantes de las distintas provincias”.

“La circunstancia de que los trabajadores sean migrantes o bien residentes en una determinada provincia no puede constituirse en un factor limitante de su admisibilidad en el empleo del que se trata, sin conculcar los principios constitucionales (…)”, enfatizaron los jueces del Máximo Tribunal.

La sentencia fue suscripta por el presidente de la Corte Ricardo Lorenzetti y los ministros Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda, Eugenio Raúl Zaffaroni. Las juezas Elena Highton de Nolasco y Carmen Argibay coincidieron con la mayoría pero por sus propios argumentos.



dju

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486