La Cámara Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad confirmó una sentencia de primera instancia que hizo lugar a un habeas corpus preventivo y colectivo contra la práctica de mantener internados en instituciones psiquiátricas a niños, niñas y adolescentes con alta médica.
La Sala II de la Cámara Penal, Contravensional y de Faltas de la Ciudad, integrada por Pablo Bacigalupo, Marcela De Langhe y Fernando Bosch, confirmó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar al habeas corpus presentado por el asesor tutelar de ese fuero, Carlos Bigalli, en referencia a mantener internados en instituciones psiquiátricas a niños, niñas y adolescentes con alta médica.
Se trata de la apelación interpuesta por el procurador general de la Ciudad contra la sentencia de primera instancia, dictada por Marcelo Bartumei Romero, titular del juzgado de primera instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas Nº 11 de la Ciudad, por la que se declaró “manifiestamente ilegítima” la práctica de mantener la internación de niños, niñas y adolescentes que cuenten con alta médica en los hospitales psiquiátricos Tobar García y Torcuato de Alvear.
El pasado 21 de diciembre la Cámara, en la causa “Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires s/ hábeas corpus - apelación”, confirmó lo solicitado y declaró ilegítima aquella práctica que se sucede en los casos de pacientes pobres que una vez externados no cuentan con recursos propios para llevar adelante un tratamiento adecuado, como ser hospital de día, casa de medio camino, acompañantes terapéuticos o tratamiento ambulatorio, entre otros; los cuales deben ser provistos por el Estado.
En su apelación, el apoderado de la Procuración General porteña sostenía que “el comportamiento denunciado por la Asesoría Tutelar de ninguna forma constituye una práctica sistemática”. Asimismo sostiene que “el hábeas corpus correctivo o reparador fue declarado abstracto por el a quo toda vez que la administración practicó las externaciones requeridas”. También destacó que los casos denunciados, poco más de 40, sólo “constituyeron supuestos excepcionales, debido a la gravedad y complejidad de la situación en la que se encontraban los jóvenes”.
El dictamen había sido apelado por el Fiscal de Cámara, pero los jueces rechazaron sus planteos de incompetencia y de nulidad y el dictado de la medida de no innovar, y aclararon que “llama la atención que lo dictaminado por el Fiscal de Cámara resulte diametralmente opuesto a lo actuado durante meses por el Fiscal de primera instancia a lo largo de todo el proceso”.
Los camaristas sostuvieron que “el interés superior de los niños consiste en la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías reconocidos por la norma nacional” y, en ese marco, “la tutela del derecho a la libertad de los niños, niñas y adolescentes, que comprende, obviamente, la libertad personal”.
“Bajo el pretexto de evitar la descompensación clínica de los jóvenes internados y garantizar la preservación de su salud integral, se pretende que permanezcan internados en los nosocomios, ‘hasta tanto no se produzca la asignación del recurso adecuado’”, explicaron los jueces, y con ello sostuvieron que “no se aprecia por qué razón los niños, niñas y adolescentes deberían permanecer internados en los hospitales neuropsiquiátricos a la espera de ese recurso”.
Todo ello les permitió concluir en que “en virtud del comportamiento omisivo de las autoridades públicas locales, existen sólidas razones para considerar probablemente cierta la amenaza sobre la libertad ambulatoria de los menores”.
Por esta razón, rechazaron las apelaciones del gobierno de la porteño y confirmaron lo decidido en primera instancia y dispusieron que el Ministerio de Salud, a través de la Dirección General de Salud Mental, elabore un dispositivo que respete el estándar normativo. Para ello, el organismo deberá requerir la participación del Ministerio de Desarrollo Social, los directores del Hospital Tobar García y del Hospital Torcuato de Alvear y el Consejo de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, para que “en el ámbito de sus propias competencias colaboren en su implementación, bajo el debido contralor del jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires”.
Asimismo, dispusieron que en 30 días hábiles se presente la documentación pertinente, que acredite el cumplimiento de lo establecido, al juez de primera instancia interviniente.