20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Indemnización por discriminación

El maltrato a empleada le saldrá $100.000

La Cámara Laboral ordenó al club Harrods Gath & Chaves indemnizar a una empleada que constantemente sufría el hostigamiento del presidente de la institución. Además de descalificarla por ser obesa, la sobrecargó de trabajo.

 

Oscar Zas y María García Margalejo, integrantes de la Sala V de la Cámara Laboral, ordenaron se indemnice con casi 100 mil pesos a una empleada que se consideró despedida debido al maltrato sufrido por el presidente del Club Harrods, ubicado en la zona de Belgrano.

Se trata de la causa “DAB c/ Club Harrods Gath & Chaves Asoc. Civil s/ Despido”, que se inició luego de que el trabajador fuera continuamente maltratado y presionado por el presidente del club Ricardo Ambrosio.

Tal y como se constató en la causa con los testimonios presentados, se da cuenta “del maltrato y presiones que Ambrosio, como presidente de la demandada, ejerció sobre la actora, y de la sobrecarga de trabajo impuesta a esta última”, sostienen los jueces.

Desde que ingresó la nueva presidencia "había maltrato a la gente, discriminación al personal", sostiene uno de los testimonios y agrega: “En cuanto a la discriminación eso es frecuente porque dice que el personal del club no sirve, que no sabe para que tienen personal si no sirven para hacer nada, que discrimina por ser obesa, por alcohólico. Que el maltrato hacia la actora era de la persecución que venía y le exigía que tenía esta prácticamente siempre ahí que ni al baño podía ir, que vivía siguiéndola".

Por todo ello los camaristas sostienen que “el maltrato sufrido por la empleada de parte de un superior jerárquico (como en este caso Ambrosio), sumado a la sobrecarga de trabajo, justifican, en este caso, la decisión rupturista de la actora”.

Asimismo, los jueces hacen lugar al reclamo por daño moral –que en primera instancia no había sido receptado- ya que este se encuentra acreditado “como consecuencia del actuar reprochable producto de una conducta ilícita por parte de la demandada (persecución y maltrato), por lo que, en consecuencia, correspondería fijar la indemnización pertinente”.

La responsabilidad no puede ser eximida, explican, ya que “es obvio destacar el evidente menoscabo que tal conducta empresaria produjo en la esfera extrapatrimonial de la actora, al afectar seriamente su dignidad; como prueba de ello obra lo informado por el Sanatorio de la Trinidad, pues según se desprende de dicha contestación tuvo que acudir a ese sanatorio al ser afectada por un trastorno de ansiedad”.

“Agravios que afecten la integridad, honor y dignidad del trabajador quedarían sin reparar sólo porque el juez no lo considera equitativo o conveniente”, concluyen.

 



dju

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