26 de Diciembre de 2024
Edición 7119 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 27/12/2024
Fallos siglo XXI

Espaldarazo a las descargas gratis de música y cine en la web

Un tribunal alemán eximió en una causa por derechos de autor a la empresa RapidShare del filtrado de los contenidos que aloja en Internet. Los fallos por el acceso gratuito a contenidos generan un debate cada vez más intenso. Qué actuaciones judiciales similares hubo en la Argentina.

 

Las nuevas tecnologías plantean la necesidad de actualización por parte del mundo del derecho. En este sentido recientes fallos que se dan alrededor del mundo apuntan a clarificar o hacer más compleja la discusión en base a las responsabilidades por los contenidos que se alojan en la web y la nueva modalidad “comunitaria” de generación de información.

Así, un reciente fallo dictado por el tribunal Superior de la ciudad de Düsseldorf (Alemania) desestimó una demanda impuesta por la empresa Atari al mencionado portal. La empresa de video juegos (Atari) demandó a Rapidshare por violación de derechos de autor, y exigía el filtrado de los contenidos para impedir el albergue de archivos relacionados con un juego de video (Alone In The Dark).

La demanda de Atari fue presentada el año pasado y recibió acogida en primera instancia, lo que fue apelado por la empresa de almacenamiento online. Finalmente, el tribunal argumentó que el sistema de filtrado automático en función de palabras clave no era aconsejable porque conducía al boqueo de archivos ajenos a la disputa por el mero hecho de albergar la palabra sospechosa, mientras que el filtrado manual es sencillamente imposible, por lo que la Justicia alemana eximió del deber del filtrado de los contenidos que los usuarios albergan en el sitio.

Desde la empresa salieron a valorar este fallo: “ha reconocido los esfuerzos de RapidShare contra la distribución de material protegido por derechos de autor y que se consideren las medidas alegadas por Atari como excesivas o sin sentido", dijeron mediante un comunicado.

Según informó el diario El País de España, durante el año 2010 un tribunal lo absolvió de responsabilidad por los archivos de terceros albergados, mientras que otro, a instancias de un grupo de editores, lo multaba y obligaba a un filtrado para evitar la descarga de determinados libros digitalizados.

En nuestro país existen varios fallos, pero con respecto a los buscadores de internet. El año pasado, por ejemplo, la Cámara Civil tuvo que resolver ante una presentación realizada por la ex “Bandana” Virginia da Cunha, y revocó condena impuesta a Google y Yahoo por incluir, en sus respectivos buscadores, sitios web con contenido sexual donde vinculaban el nombre, imagen y fotografías de la cantante.

En aquella sentencia los jueces sostuvieron que “los contenidos e información a los cuales se puede acceder a través de los servicios proporcionados por las demandadas no han sido, insisto, creados o editados o colgados por ellas, sino por terceros, que en la mayoría de los casos, y así lo señaló el perito informático, permanecen en el anonimato”.

La responsabilidad de los contenidos de la red plantea muchas complejidades. Durante unas jornadas realizadas el año pasado respecto al tema, Pedro Less Andrade, gerente senior Asuntos Gubernamentales y Políticas Públicas de Google Inc. Latinoamérica, defendió la posición de lo que denominó “los intermediarios”. Los “usuarios son generadores y consumidores de contenido” dijo y se preguntó: “¿pueden los proveedores controlar el tráfico?” algo que definió como“técnicamente es imposible”. Al respecto dio el ejemplo de que en Youtube, cada minuto se están subiendo 25 minutos de video, “es contenido que generan los usuarios”, dijo.

En el mismo encuentro (que fuera cubierto por DiarioJudicial.com) Esteban Lescano, representante de CABASE (Cámara Argentina de Internet), Internet “diluye la aplicación territorial de la regulación” ya que las fronteras “se desdibujan”. Sin embargo planteó que para tomar decisiones es “necesario para entender la diferenciación entre prestador y usuario”, por lo que “cuando pensemos en responsabilidad, es el usuario el que elige los contenidos”.

 



dju
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