La Cámara del Crimen declaró la nulidad de una resolución de un juez, y del dictamen del fiscal, por “falta de motivación” ya que el magistrado se limitó a “citar la opinión desvinculatoria” del representante del ministerio público fiscal.
La sala I de la Cámara del Crimen, integrada por Jorge Luis Rimondi, Alfredo Barbarosch y Gustavo Bruzzone, resolvió declarar la nulidad de la resolución de un magistrado ya que consideró que carecía de la debida fundamentación.
La decisión de los camaristas, en la causa “S, E. s/desestimación”, se sostuvo que el juez de primera instancia en su resolución “carece de la debida fundamentación en los términos que exige el art. 123 del CPPN, por lo cual habrá de declararse su nulidad”.
Ello porque “se limitó… a citar la opinión desvinculatoria propiciada por el Ministerio Público fiscal, y se ajustó a ella, por considerar que la autonomía funcional del Ministerio Público Fiscal que emana del artículo 120 de la Constitución Nacional, era la única solución posible, sin realizar análisis alguno del asunto, la prueba incorporada y sobre tal marco examinar la legalidad del dictamen fiscal en el que basó la resolución recurrida”.
“La ausencia de todo análisis respecto de la posible naturaleza delictual del hecho denunciado, impiden conocer en definitiva cuáles fueron las razones que llevaron al juez resolver del modo en que lo hizo”, consiga el fallo.
Es que “la motivación de las sentencias es, verdaderamente, una garantía grande de justicia, cuando mediante ella se consigue reproducir exactamente, como en un croquis tipográfico, el itinerario lógico que el juez ha recorrido para llegar a su conclusión”, añaden.
Ya que, explican, “si la conclusión es equivocada, se puede fácilmente determinar, a través de la motivación, en qué etapa de su camino perdió el juez la orientación”.
Por todo ello los magistrados coinciden en que no puede “subsanarse de modo alguno el defecto detectado”, el tribunal anuló la decisión.