La Cámara Federal confirmó el procesamiento sin prisión preventiva de una funcionaria del Banco Nación que utilizó su usuario y su clave para favorecer a su marido con un préstamo.
La Sala I de la Cámara Federal fue la que confirmó el procesamiento sin prisión preventiva de una mujer que era jefe de Área del Banco de la Nación Argentina, por el delito de peculado previsto por el artículo 261 del Código Penal, así como la traba de embargo por 2.000 pesos.
La empleada, jefe de Área del Sector Documentos de la Sucursal Carlos Calvo del Banco de la Nación Argentina, fue imputada por haber registrado un préstamo personal por la suma de 8.000 pesos a nombre de su esposo, acreditado el dinero en la caja de ahorro del hombre y luego transferido parte de ese dinero a su propia caja de ahorro. Para la maniobra, utilizó el usuario y la clave del sistema que le había sido asignada por su cargo.
El tribunal, conformado por los jueces Jorge Ballestero, Eduardo Farah y Eduardo Freiler, rechazó el planteo del abogado defensor que señalaba “el carácter público de los fondos” que el Banco Nación “atesora en torno a la finalidad a la que se apliquen esos fondos”.
Los jueces dijeron que “toda actividad en la cual tenga participación el Estado, como así también los bienes que la misma involucra, merece una especial protección por parte de la ley penal justificada en el carácter público de aquellos, sean dichos negocios de naturaleza comercial o financiera”.
Los camaristas también rechazaron el planteo del abogado defensor que señalaba que la mujer no tenía facultades para disponer de los fondos. El tribunal señaló que la funcionaria del banco tenía la posibilidad de autorizar operaciones de hasta 20.000 pesos, algo que fue confirmado por dos empleados jerárquicos de la entidad crediticia.
Asimismo, los jueces dijeron que “en cuanto a la devolución que efectuó posteriormente a que la maniobra se descubriera no excluye la tipicidad –como alega la defensa-, pues el delito ya se había agotado”.
“En este sentido, ese pago posterior no puede tener efectos retroactivos ni ser tomado como un desistimiento activo, pues el ilícito estaba consumado –art. 43 Código Penal—“, señalaron con cita a un texto de David Baigún, Eugenio Zaffaroni y Marco Terragni.