20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

No todos los exilios son indemnizables

La Procuradora ante la Corte Suprema dictaminó que no correspondía que un hombre que estuvo exiliado entre 1977 y 1980 cobrara una indemnización. Señaló que, en principio, no podía considerarse que el exilio hubiera sido “una continuidad de la detención ilegítima sufrida previamente”.

 

La Procuradora ante la Corte Suprema Laura Monti consideró que correspondía confirmar la sentencia de la Sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal que había rechazado otorgar una indemnización a un hombre que se exilió del país durante la última dictadura.

Las leyes 24.043 y su modificatoria 24.906, sancionadas durante los gobiernos de Carlos Menem, tuvieron por finalidad “compensar económicamente a todas aquellas personas que fueron puestas a disposición del Poder Ejecutivo Nacional o que, siendo civiles, hubieren sido privadas de su libertad por orden de alguna autoridad militar durante la última dictadura”.

A partir de esos beneficios, Facundo Martín Zonco pidió una indemnización por su exilio entre 1977 y 1980 que fue rechazada por el Ministerio de Justicia (mediante una resolución) y por la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal. El tribunal sostuvo que para considerar procedente la indemnización se debía comprobar la detención ilegítima.

Señaló que, en los fallos “Quiroga”, “Geuna” y “Bufano”, la Corte Suprema consideró a los exilios como “una continuidad de la detención ilegítima sufrida previamente”.

Los jueces de la Sala IV de la Cámara en lo Contencioso, según reconstruyó la Procuradora Monti, dijeron que el beneficio previsto en la ley 24.043 “constituía una excepción -legislativamente reconocida- al régimen general de responsabilidad del Estado desde que, a diferencia de éste, bastaba acreditar haberse encontrado en la situación descripta por la norma para hacerse acreedor a la indemnización, sin necesidad de prueba alguna del efectivo daño inferido y que, por tal motivo, debía necesariamente ser interpretada con carácter restrictivo”.

Monti consideró que el recurso era “formalmente admisible” porque estaba en tela de juicio el alcance y la interpretación de dos leyes (24.043 y 24.906). Recordó que el tribunal “realizó un examen de las circunstancias en las que el actor debió abandonar el país y concluyó que, ante la ausencia de elementos probatorios suficientes de la persecución política y personal que dice haber padecido sus progenitores... ‘su partida debe interpretarse como un auto exilio voluntario’”.

La Procuradora dijo que la Cámara había seguido las pautas fijadas por la Corte en los fallos “Portugheis” y “Cagni” sobre “exilio puro” y por ese motivo consideró que correspondía confirmar la sentencia del tribunal.



dju
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