Un hombre fue condenado por un tribunal de Corrientes a prisión perpetua por un homicidio. El abogado apeló la sentencia pero el recurso fue rechazado por el STJ local. Otro equipo de letrados recurrió a la Corte y cuestionó lo actuado por el abogado anterior. El Máximo Tribunal, en un fallo dividido, no hizo lugar al recurso y rechazó revisar la sentencia.
Por mayoría, la Corte Suprema desestimó la queja presentada por los abogados de un hombre condenado a prisión perpetua por el delito de homicidio calificado por alevosía. En disidencia, los jueces Juan Carlos Maqueda y Eugenio Zaffaroni señalaron que correspondía revisar la sentencia porque la “revisión integral y eficaz de la condena a prisión perpetua de Cajal no pudo lograrse”.
Orlando Antonio Cajal fue condenado por la Cámara en lo Criminal de la Tercera Circunscripción Judicial de Mercedes a prisión perpetua por el homicidio calificado por alevosía cometido el 21 de marzo de 2005 en perjuicio de Mónica Mabel Romero.
El entonces defensor de Cajal recurrió la sentencia, pero su planteo fue rechazado por el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes. Un nuevo equipo de abogados presentó un recurso ante la Corte Suprema en el que señaló la “defectuosa actuación” del letrado anterior. El argumento no prosperó ante el Máximo Tribunal.
La mayoría, integrada por los jueces Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi y Carmen Argigay (quien, en un voto individual, planteó que el recurso presentado por la defensa de Cajal era inadmisible), adhirió a los fundamentos del Procurador ante la Corte Ezequiel Casal, quien sostuvo que el planteo se dirigía a “manifestar una discrepancia con la estrategia seleccionada, sin que pueda inferirse de la actuación del citado profesional una inoperancia con entidad suficiente para conculcar las garantías constitucionales que se consideran afectadas”.
El Procurador Casal alertó que “la forma en que se orientó la defensa” habría sido consentida por su cliente “desde que no se percibe hasta el fallo impugnado una manifestación de su parte que, expresa o implícitamente, implique su disenso en este sentido con su abogado de confianza”.
En disidencia se expresaron los jueces Juan Carlos Maqueda y Eugenio Zaffaroni quienes sostuvieron que el recurso extraordinario era admisible porque se puso “en tela de juicio el alcance que corresponde asignar a las cláusulas con rango constitucional de la defensa en juicio, de la tutela efectiva y de derecho a la revisión integral del fallo condenatorio y la interpretación efectuada por el a quo ha sido contraria a las pretensiones que el recurrente fundó en ellas”.
Los jueces Maqueda y Zaffaroni dijeron que en la causa la “revisión integral y eficaz de la condena a prisión perpetua de Cajal no pudo lograrse” y valoraron que tanto el Tribunal Europeo de Derechos Humanos como la Corte Suprema de Justicia de Estados Unidos se refieren al derecho de un imputado de ser defendido por un abogado.