20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El Mercado de Hacienda le jugó en contra

La Justicia rechazó la demanda que un vecino le hizo al Gobierno Porteño por las roturas que le habría ocasionado a su vereda el transporte pesado que circulaba en su ingreso al mercado de Liniers. El Tribunal Superior de Justicia rechazó el pedido de indemnización al revocar un fallo de primera instancia.

 

El Tribunal Superior de Justicia porteño dio marcha atrás y revocó un fallo que había ordenado indemnizar con 30 mil pesos a un vecino que sufrió la rotura de su vereda por el intenso paso de camiones que ingresaban al Mercado de Hacienda de Liniers.

La demanda que el vecino Sergio Carosi había promovido era por un valor total de 400 mil pesos, en virtud de la desvalorización que dijo sufrir por las roturas del frente de su vivienda, en la avenida Dellepiane, y por daño moral.

En primera instancia tuvo un fallo favorable, ya que el juez entendió que la responsabilidad del Gobierno Porteño estuvo dada en el trazado de las rutas de acceso al Mercado de Hacienda “como consecuencia del diagrama asignado, en especial, respecto del ingreso y egreso de la Ciudad de los vehículos afectados al transporte de ganado en pie, y en virtud del importante flujo de camiones durante varios días de la semana, los accionantes debieron soportar durante varios años las consecuencias disvaliosas que les originó dicha reglamentación”.

Pero en segunda instancia, la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario revocó el fallo. En sus fundamentos, los jueces evaluaron que “durante la época en la cual se produjeron los supuestos daños, no estaba permitido el tránsito de camiones transportadores de ganado por la mencionada arteria (Avenida Dellepiane), como así tampoco su estacionamiento”.

Por su parte, el Tribunal Superior de Justicia entendió que el demandante no hizo una crítica adecuada al fallo de segunda instancia que denegó su pedido de indemnización.

“Tanto en la queja como en el recurso de inconstitucionalidad, el actor afirma de modo genérico la violación de derechos, garantías y principios de raigambre constitucional —debido proceso, propiedad, igualdad, ambiente sano, razonabilidad, la promoción del desarrollo humano y económico equilibrado que evite y compense las desigualdades zonales—, sin establecer la adecuada correspondencia entre las afectaciones que se denuncian y el contenido específico de la sentencia recurrida, ni rebatir concretamente sobre esa base cada uno de los fundamentos del decisorio impugnado”, sostuvo en su voto el juez José Osvaldo Casa, el cual fue compartido por los demás integrantes del Tribunal.

 



dju

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