Un hombre deberá cumplir una condena por haber estafado a su remisero al bajarse del vehículo e irse sin abonarle el viaje. El veredicto fue confirmado por el STJ de Córdoba, al rechazar el argumento del imputado sobre que la negligencia fue de la víctima.
La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de Córdoba dejó firme la condena a de prisión contra un hombre acusado de estafa, y quien fuera declarado reincidente, por viajar junto con otras personas en un remis, y al llegar a destino irse sin abonar el servicio.
En su descargo, la defensa del imputado culpó de no haber cobrado el viaje al propio remisero arguyendo que él permitió que los pasajeros bajaran del vehículo sin antes abonarles el viaje, “corriendo con el riesgo de que no volvieran” tal como ocurrió.
Para la defensa, “fue el remisero quien desistió de la espera” para poder cobrar, y que por ello no “sabe si los sujetos volvieron o no al lugar donde habían dejado el remis”. “Por ello, entiende que no puede afirmarse que no hubo intención de pago del viaje y mucho menos que se lo haya llevado engañado al remisero ya que fue éste quien decidió esperar que le pagaran a la vuelta y fue él mismo quien decidió no continuar esperando; es decir, fue el remisero quien con su actitud generó la falta de pago y no los pasajeros”.
El Tribunal entendió que el caso en concreto debe encuadrarse en una “estafa en los servicios de transporte", lo que significa “la utilización de un transporte público o un vehículo de alquiler con el propósito de no pagar”.
“Si el autor ha usado fraude para engañar a la víctima y ésta ha padecido el error sin que las circunstancias se lo hagan imputable, el ardid o engaño ha sido idóneo”, aclaró el Tribunal.
Además, los jueces valoraron que en el juicio quedó acreditado que el imputado abordó el remis, “indicándole lugar de destino (al remisero), asumiendo así la contratación del servicio de transporte y, por ende, su pago. Resulta indiferente, que el valor del viaje se haya establecido de común acuerdo entre transportista y pasajeros pues la mera utilización de este tipo de servicio (público), importa ya la aceptación del pago inmediato de su precio sea este equivalente a la tarifa fijada por la autoridad de control o convenido entre las partes”.
“El imputado utilizó un servicio de pago inmediato destinado al público engañando a su prestatario sobre su real intención de utilizar el servicio de remis sin abonarlo, además persuadió al remisero, con falsas promesas, para que lo esperase, alejándose del lugar sin pagar, consumando la disposición patrimonial perjudicial para quien le brindaba el servicio”, concluyó el Alto Tribunal provincial.
En el fallo se tuvo en cuenta que el imputado luego de abandonar el remis ingresó a un domicilio ubicado a ciento cincuenta metros del lugar donde dejó esperando al remisero, y luego de apoderarse de dinero y otros objetos se fugó. Para el Tribunal, esa “conducta resulta harto demostrativa del ánimo defraudatorio que movilizó al imputado, aún cuando alegue lo contrario”. E
“Es que si la intención de Contreras (imputado) no hubiere sido la que se le achaca, bien podría haber regresado a abonar el viaje pues contaba con los medios, movilidad y tiempo para hacerlo”, concluyeron.