20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Incidencias causales

La culpa era de todos, menos del perro

Un menor fue mordido en el rostro por un ovejero alemán. Como la Justicia corroboró que el perro estaba siendo molestado, la culpa y responsabilidad no fue adjudicada sólo al dueño del perro, sino también a la madre del pequeño.

 

La Cámara Primera en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial San Isidro revocó la sentencia previa que sólo responsabilizaba al dueño de casa y del perro, con lo cual atribuyó un 50% de responsabilidad a la progenitora del actor y un 50% a la parte demandada.

Los magistrados Juan Ignacio Krause y María Irupe Solans establecieron que la responsabilidad es "concurrente tanto de la cuidadora de la casa en la que se encontraba el perro como de la madre del menor mordido por el can, en tanto ninguna de las dos tomó medida alguna para evitar el contacto de la víctima con el animal".

El hecho ocurrió en enero de 1991, cuando el menor, acompañado por su familia, ingresó a la casa del demandado. Dentro se encontraba libre un perro ovejero alemán. Las versiones del dueño de casa, y de la madre del niño son contradictorias en cuanto al comportamiento del can y del origen de su presunta agresividad en aquél momento. Según el accionado, el perro es un "animal ya grande, casero, noble, pacifico y extremadamente manso".

"En el caso, contrariamente a lo decidido en la sentencia, no ha quedado demostrado que la conducta del niño y de su madre encargada de su cuidado, haya tenido las características descriptas para lograr eximir totalmente de responsabilidad a los accionados. Surge del testimonio aportado por una testigo que el niño estaba jugando con el perro o molestando al perro, que levantó la vista, y vio que el perro tenía intención de morder. Entonces le dijo al menor que se aleje del perro", consigna el fallo.

Del testimonio reseñado "de modo alguno surge que la conducta del menor y la falta de cuidado de su madre haya sido la única causa del daño ni que se constituyera en un hecho absolutamente imprevisible o inevitable. En efecto; al momento de ser mordido por el perro, estaban presentes tanto la madre del menor encargada de su cuidado, como quien estaba a cargo del cuidado de la casa y del perro. Ambas fueron advertidas, en reiteradas oportunidades por su amiga en común, quien estaba presente en el lugar, sobre el peligro que corría el menor si persistía en su conducta de "molestar" o "jugar" con el perro y nada hicieron al respecto", remarcaron los camaristas de la Sala III.

A raíz de esto, los magistrados determinaron que "la conducta de la víctima al cuidado de su madre tuvo incidencia causal en un 50% en la ocurrencia del hecho", pues se desprende del testimonio que "la madre del menor fue advertida por la testigo en varias oportunidades sobre la situación de peligro a la que se exponía su hijo jugando o molestando al perro, sin adoptar actitud alguna que hiciera cesar tal situación; así, no alejó a su hijo del can, ni exigió a su cuidadora que lo apartara del menor, ni tomó medida alguna para evitar el contacto de su hijo con el perro, faltando al deber de cuidado respecto del menor que sobre ella recae".

Asimismo, la sentencia refiere que "la persona autorizada por el propietario para el cuidado de la casa, sin ser la dueña del animal y por lo tanto sin conocer acabadamente el carácter o las posibles reacciones del animal -de raza ovejero alemán que se caracteriza, entre otras cosas, por su comportamiento de guardia y defensa territorial ante la presencia de extraños-, lo dejó suelto en la casa a merced del comportamiento de un menor, incumpliendo el deber de vigilancia y seguridad que sobre ella pesaba, máxime cuando -al igual que la madre del niño- presenció las advertencias de la testigo sobre los riesgos que corría el menor al molestar o jugar con el perro , y nada hizo para evitarlo".

"Si bien la distribución de responsabilidad en caso de culpa concurrente debe hacerse en función del grado de influencia causal de cada conducta más allá del grado de culpa que a cada interviniente pueda atribuirse, cuando no hay motivo para discriminar en cuanto a la influencia causal de una u otra culpa, ni en cuanto a su gravedad -tal como ocurre en el caso-, 1a distribución del daño debe hacerse entre los responsables por partes iguales por aplicación del principio de causalidad paritaria", apuntaron en conclusión los jueces.

 



dju

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