La Justicia rechazó una demanda contra el gobierno de la Ciudad y el Estado Nacional en cuanto a su responsabilidad de una agresión de individuos a bordo de un carro a caballo, que están prohibidos por ley en la Capital.
La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia a través de la cual se rechazó la demanda interpuesta por una persona contra el Estado Nacional y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, tras haber recibido un piedrazo en la vía pública.
La causa remite que "el 12 de marzo de 2003 el actor sufrió una severa lesión en su ojo derecho con motivo de una piedra que le lanzaron unas personas que se encontraban circulando por la calle en un carro tirado por caballos". El magistrado de primera instancia precisó "los recaudos necesarios" para que se verifique "la responsabilidad del Estado por sus omisiones y, asimismo, individualizó los requisitos que deben concurrir para que quede configurada la responsabilidad estatal y el consiguiente deber de indemnizar".
Luego de esto, destacó que de las pruebas producidas, no surge la posibilidad de imputar los daños padecidos por el actor al Estado Nacional, ni al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, ya que "no resulta razonable asignar al deber genérico de velar por la seguridad de los gobernados un alcance de tal amplitud, en orden a la responsabilidad del Estado Nacional por la prevención de los delitos, que lleve a convertirlo en responsable de las consecuencias dañosas por hechos extraños a su intervención directa".
Esto fue apelado por el damnificado al aducir que el daño "fue el resultado de que las autoridades encargadas de la prevención y/o detención de los sujetos, no actuaron; que, en aquellos supuestos en que se verifique una razonable relación; entre las funciones y el daño, la reparación solidaria del daño causado deviene ineludible por imperio del artículo 1113 del Código Civil; que el daño no se hubiese producido si las fuerzas de seguridad no hubiesen actuado negligentemente y si el Gobierno de la Ciudad no hubiese permitido el ingreso de carros con tracción a sangre".
Aleación que fue rechazada, toda vez que "habiendo sido resarcido el hecho dañoso mediante el régimen laboral especial, la presente acción presentaba un carácter complementario; en efecto, en tanto la empleadora del actor, por intermedio de la aseguradora de riesgo del trabajo, procedió a resarcir el daño causado dentro de los límites del régimen laboral especial, en la presente causa debía -entonces- determinarse si había otros responsables a los que se podía imputar daños diferentes, o una mayor cuantía si es que hubiera habido una indemnización insuficiente".
"Corresponde rechazar la demanda interpuesta por el actor contra el Estado Nacional y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en orden a la responsabilidad del Estado por la prevención de los delitos, toda vez que el actor la sustenta en la omisión del servicio de seguridad pertinente, al haber permitido que se violara una norma u ordenanza municipal que prohibe -en el lugar donde ocurrió el evento dañoso- el tránsito de carros de caballos. Al respecto, debe advertirse que la alegada transgresión normativa es insuficiente e irrelevante para determinar, en el caso, la responsabilidad del citado codemandado", consigna la sentencia.
En efecto, la lesión que sufrió el actor "fue consecuencia del impacto de una piedra", por consiguiente, la circunstancia de que el o los agresores se encontraran en un carro a tracción a sangre "no tiene relación causal suficiente con el daño que le provocó la piedra". En tal orden de ideas, "es forzoso concluir en la desestimación de la responsabilidad que el actor entiende le corresponde al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires", remarcaron los camaristas de la Sala III.