20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
"Todo pasa" con Grondona

Si los barras se pelean, no pregunten por Don Julio

La Cámara Civil sostuvo en fallo que “no puede responsabilizarse” a la Asociación del Fútbol Argentino por un enfrentamiento entre hinchadas que ocurre fuera del estadio. Tampoco se señala a la Policía. Fuertes críticas de una ONG antiviolencia contra los jueces.

 

La Sala E de la Cámara Civil, integrada por Fernando Racimo, Mario Calatayud y Juan Carlos Dupuis, revocó una sentencia de grado en la que se había hecho lugar al reclamo de un espectador que recibió un piedrazo mientras esperaba el comienzo de un partido entre Colegiales y Excursionistas.

Para hacer lugar al pedido en primera instancia, en la causa “Paredes Marcelo Favio c/ Asociación del Fútbol Argentino s/ daños y perjuicios”, el magistrado sostuvo que “no cabía duda que Paredes había concurrido al partido referido, lo que se acreditaba debidamente a través de la entrada”.

El hincha sostenía que luego de haber ingresado al estadio, encontrándose sentado en la platea, recibió un piedrazo que le causó un profundo corte en la cabeza. Presentó como prueba la entrada correspondiente. Sin embargo, los camaristas corroboraron en la causa que el ticket correspondía a un año antes de haber ocurrido el episodio.

Según relató el encargado del operativo, en las inmediaciones de la estación Munro se produjo un enfrentamiento con piedras entre los hinchas de los equipos, que fue reprimido por el personal policial. Luego, al llegar a las inmediaciones del estadio se produce una nueva pelea con personas “afines al club local”, que otra vez requirió la intervención de los uniformados y momento en que se demoró a un grupo de “11 individuos, entre los cuales había menores de edad, así como también se encontraba el propio actor”.

Ante esto, los jueces sostuvieron que “no puede responsabilizarse a la Asociación del Fútbol Argentino por un enfrentamiento entre hinchadas ocurrido fuera del estadio, en sus inmediaciones, donde los protagonistas actuaron por voluntad propia, de manera que las lesiones que pudieren sucederse son imputables a la propia culpa de los intervinientes (art. 1.111 del Cód. Civil)”.

Paredes, explican los jueces, “estuvo a la misma hora en las inmediaciones del estadio en un enfrentamiento violento con simpatizantes del club visitante, lo que unido a la falencia que he apuntado en orden a que el ticket de la entrada era de un año anterior al del partido que origina este reclamo… me persuaden de que la sentencia deberá ser revocada”.

En cuanto a las responsabilidades de los organismos, DiarioJudicial.com consultó al represente legal de la ONG Vecinos Maldita Violencia en el Fútbol, Javier Miglino, quien sostuvo que “es peligroso que los jueces liberen de responsabilidad a los organismos”.

Ello pues lleva a que “todo quede en la nada” ya que “la responsabilidad va a quedar diluida”. Lo que para el profesional termina “abriendo la puerta a la violencia fuera del estadio”. “Todos aquellos vecinos aledaños al estadio pasan a ser víctimas del accionar de los violentos”, concluyó.

En cuanto a causas anteriores en las que se dirimió la responsabilidad de la AFA por hechos de violencia, la postura de los jueces fue diversa. Por ejemplo, en un fallo dictado en mayo del 2010, la Sala J de la Cámara Civil encontró responsable a la entidad por la herida que sufrió un hincha de Ferro mientras ingresaba al estadio y recibió un piedrazo en el ojo izquierdo.

“El evento dañoso se produjo en el ingreso al estadio de fútbol y no cabe practicar el distingo adentro - afuera como pretenden las demandadas y -mucho menos- con el alcance que le asignan”, sostuvieron en aquella ocasión los jueces. “Como es de público conocimiento -agregaron- los hechos de violencia en los estadios de fútbol son, lamentablemente y desde hace largo tiempo ya, un hecho habitual o frecuente” por lo que no pueden hablar de situaciones “imprevisibles”.

El tribunal concluyó que “quienes organizan espectáculos deportivos deben extremar las medidas pertinentes para garantizar la seguridad de aquellos que concurren a los estadios”.

Fallo provisto por Microjuris



dju

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