20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Hostigamiento es contravención y no delito

Un juez resolvió que no se configuró delito sino un hostigamiento que es competencia de la justicia penal y contravencional de la Ciudad. El caso: una mujer era advertida por su ex pareja que “cuide a sus hijas” y recibiía amenazas si no le avisaba a él de llamados o e-mails.  

 

Un juez de instrucción resolvió declararse incompetente en una causa, al considerar que sí hubo hostigamiento y no delito, en la que un hombre fue denunciado por su ex pareja, quien dijo que reiteradas veces la llamaba o le mandaba mails advirtiéndole que le iba a quitar a sus hijas, entre otras cosas.

Según la primera denuncia que hizo la joven, su ex pareja, con quien había roto recientemente, la llamaba, y entre otras cosas le decía: “mejor que cuides a tus hijas”, y que la iba a hundir.

También le advertía sobre los inconvenientes de dar aviso a la policía: “si vos me haces la denuncia yo te hundo”. Luego que el acusado se presentara en persona en la casa de la mujer y le gritara insultos amenazantes, la joven realizó una segunda denuncia ante la Comisaría.

Por la segunda denuncia se le dio intervención a la Justicia en lo Penal y Contravencional de la Ciudad, y por la primera ya venía investigando el juzgado nacional de instrucción Nº 19.

Luego que el juzgado contravencional remitiera su denuncia por conexidad y por entender que se configuraba el delito de amenazas coactivas al juzgado de instrucción, este último se declaró incompetente al considerar que no hubo delito sino un caso de “hostigamiento”.

Al quedar paralizada la causa por una cuestión de competencia, el caso llega a la Corte Suprema. Así, el procurador general adjunto Eduardo Casal dictaminó a favor de que la causa se mantenga en el juzgado de instrucción.

“A mi modo de ver, una vez que el juez declinante dispuso acumular las causas y, acto continuo, realizó un juicio cierto acerca de los hechos objeto del proceso en el sentido de que considerados como un todo no constituían delito sino una contravención, debió haber procedido al archivo de las actuaciones, pero no iniciar una cuestión de competencia”, sostuvo Casal.



dju

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