Desde marzo comenzará a funcionar la “Unidad de Registro, Sistematización y Seguimiento de Hechos de Tortura y Otras Formas de Violencia Institucional”. Todos los defensores estarán obligados a informar allí las situaciones sobre violencia.
La puesta en marcha de la Unidad fue dispuesta para el 1º de marzo por la Resolución DGN N° 72/2011, que además aprobó las “Planillas Guía para la Recepción de Datos” y el “Protocolo de Actuación de la Unidad de registro, sistematización y seguimiento de hechos de tortura y otras formas de violencia institucional”.
Desde esa fecha todos los Defensores o titulares de dependencias del Ministerio Público de la Defensa estarán obligados a informar en la "Unidad de Registro, Sistematización y Seguimiento de Hechos de Tortura y Otras Formas de Violencia Institucional" las situaciones susceptibles de registro en materia de torturas y/o violencia.
Esta Unidad, fue creada por la Defensora General de la Nación a través de la Resolución DGN N° 1650/2010, con fecha 2 de diciembre del 2010, y actuará en el marco del "Programa para la Aplicación de Tratados Internacionales de Derechos Humanos de la Defensoría General de la Nación".
En los considerandos de la normativa se indica que: “La tortura, la violencia institucional y las condiciones inhumanas de detención que pueden producirse durante las privaciones de libertad o durante otras intervenciones de agentes estatales en espacios públicos, constituyen algunas de las más graves afrentas contra la vigencia de los derechos fundamentales”.
También en esta resolución, se señala que en cumplimiento de lo que establece la Ley Orgánica del Ministerio Público, se confirió "especial atención al control de las condiciones en que se ejecutan las privaciones de libertad” para lo cual se profundizó el trabajo de la Comisión de Cárceles y se restableció “la obligatoriedad de una visita mensual de los Defensores Públicos Oficiales a las personas por ellas o ellos representadas que estuvieran alojadas en dependencias del Servicio Penitenciario Federal”.
La Unidad contará con un Consejo Asesor, integrado por cinco Defensores Públicos Oficiales con sede en distintos puntos del país y un Secretario que estará a cargo de su funcionamiento. Integran el Consejo Asesor: Silvia Edith Martínez, Alberto Oscar Aragone, Gustavo Martín Iglesias, Leonardo David Miño, y Sergio María Oribones. Como Secretario de la Unidad fue designado Nicolás Laino, Secretario de Primera Instancia del Programa para la Aplicación de Tratados Internacionales de Derechos Humanos.
El trabajo de este nuevo órgano se sumará a la tarea que en materia de control de la situación de las personas privadas de libertad realiza la Comisión de Cárceles, consistente en el monitoreo permanente de las condiciones de detención y alojamiento de los detenidos en establecimientos federales en todo el país.
El funcionamiento de la Unidad ha sido determinado en el Protocolo de Actuación, donde se indica que la Unidad debe registrar hechos que afecten a personas que estén privadas de libertad, “sea en forma permanente u ocasional, ocurridos en unidades de detención del Servicio Penitenciario Federal, en Escuadrones de Gendarmería Nacional y de Prefectura Naval, en Comisarías de la Policía Federal Argentina, en unidades de detención provinciales siempre que las víctimas se encuentren a disposición de la justicia federal, así como durante los traslados de detenidos”.
También deben registrase hechos ocurridos en la vía pública o en lugares públicos, “cuando fueren ejecutados por funcionarios / as de la Policía Federal Argentina, de la Policía Metropolitana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de Gendarmería Nacional, de Prefectura Naval, o por particulares que actuaren a instigación suya, con su consentimiento o aquiescencia”.
Cualquier Defensor o funcionario del Ministerio Público de la Defensa que tome conocimiento de algún hecho de las características indicadas, debe colocar los datos en una planilla y remitirla en sobre cerrado al Secretario de la Unidad, en un plazo no mayor a tres días corridos de ocurrido el hecho” o del momento en el cual obtiene la información. Para ello debe completarse una planilla por víctima, con todos los datos personales y nacionalidad, así como también caracterizar y describir con todo detalle el hecho de violencia ejercido sobre la víctima. Inmediatamente, adoptar todos los recaudos para resguardar la integridad psicofísica de la víctima, cuidando que esta no quede expuesta a represalias.
El Defensor o funcionario actuante debe hacer saber al Secretario de la Unidad si el juez correspondiente fue notificado de los hechos y si se interpuso habeas corpus, con qué argumentos, y el estado del trámite. Asimismo, en caso de ser viable, debe procurar obtener fotografías o video de las lesiones sufridas, así como del lugar de los hechos. El nombre y apellido de la persona afectada deben informase solo en aquellos casos en que ésta haya manifestado su voluntad de denunciar el hecho, privilegiando de ese modo la confidencialidad de la información.
La nueva Unidad registrará también situaciones de deficiencias estructurales en las condiciones de detención que ocurran en los lugares incluidos en la esfera de su competencia, procurando visibilizar e intervenir en aquellos supuestos en que las privaciones de libertad se conviertan, por las características de su ejecución, en tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Toda la información recabada e informada a la Unidad será derivada al programa o comisión de la DGN que corresponda y con posterioridad, la Unidad deberá realizar un informe anual exhaustivo sobre todo lo actuado en esta materia.