20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La posibilidad de pedir la revisión de la multa sin pagar antes

La Procuración General de la Nación pidió desestimar un recurso del Gobierno Jujeño contra la inconstitucionalidad de una ley local que obliga a las concesionarias de servicios a pagar la multa que les impuso el Estado, como condición para poder recurrir a la Justicia a revisar la sanción.

 

La Procuradora General Adjunta Laura Monti pidió desestimar el planteo de la Fiscalía de Estado de Jujuy, luego que el Superior Tribunal de Justicia (STJ) local decretara la inconstitucionalidad del artículo 3 de la Ley 5.517.

La Ley 5.517 regula el funcionamiento de la Superintendencia de Servicios Públicos y Otras Concesiones (SU.SE.PU), y el artículo 3 establece que toda empresa concesionaria que quiera acudir a la Justicia primero deberá abonar la multa que les fijó dicho organismo.

El STJ hizo lugar a un planteo de las empresas Jujeña de Energía S.A y la de Sistemas Energéticos Dispersos S.A, las cuales se basaron en que la Convención Americana sobre Derechos Humanos “garantiza el derecho a ser oído por un tribunal competente sin necesidad del depositar previamente la suma cuya ejecución se persigue”.

Por su parte, la Fiscalía de Estado provincial señaló que las empresas acordaron cada una respectivamente al celebrar los contratos de concesión con el Gobierno, el pago previo de las multas como requisito para acceder a su revisión administrativa o judicial.

El Estado “esgrime también la arbitrariedad del pronunciamiento recurrido al dejar de lado la defensa basada en la doctrina de los propios actos, por la que el sometimiento voluntario de las actoras al requisito del pago previo de las sanciones -manifestado al suscribir los contratos de concesión- les impediría cuestionarlo luego sobre la base de su inconstitucionalidad”.

Para la Procuradora Adjunta, los argumentos de la Fiscalía de Estado son “ineficaces para habilitar la instancia extraordinaria”, más aún cuando la “demandada no alega -ni mucho menos demuestra- que ello represente una violación de su autonomía o un desconocimiento de las facultades reservadas por la Constitución Nacional a las provincias”.

“El pronunciamiento contiene fundamentos de hecho y prueba que acuerdan -en mi criterio- sustento suficiente a lo resuelto, sin que las discrepancias de la quejosa resulten eficaces para habilitar la vía excepcional intentada”, sostuvo Monti en su dictamen.

Incluso, remarcó que el “voluntario sometimiento de las actoras al momento de suscribir sus respectivos contratos de concesión, la falta de pago de otras multas anteriores igualmente impugnadas y la consecuente inexistencia de prejuicio como consecuencia de la sanción de la ley tachada de inconstitucional sólo traducen las discrepancias del apelante con el criterio de valoración de los hechos y del material probatorio utilizado por los jueces de la causa, aspecto que no cubre la tacha de arbitrariedad que sostiene el remedio federal aun cuando se invoque error en la solución del caso”.

De esta manera, concluyó que el pronunciamiento impugnado se sustenta en hechos y pruebas razonablemente valorados, cuyo error o acierto no corresponde juzgar a la Corte sin alterar su cometido fundamental de tribunal de garantías constitucionales”.



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