20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Responsabilidad extracontractual

La bala perdida la paga el Estado

Un hombre fue víctima de un enfrentamiento entre una banda delictiva y agentes policiales. El demandante, que conducía su auto en San Miguel, recibió dos impactos de bala. La Justicia ordenó que se lo indemnice con 100.000 pesos.

 

La Cámara en lo Contencioso Administrativo de San Martín responsabilizó al Estado por los daños ocasionados al actor, quien recibió dos impactos de balas al quedar en medio de una represión policial.

El accionante explicó que el 27 de agosto de 2004, se encontraba circulando al frente de su automóvil por la calle Muñoz en la localidad de San Miguel, regresando de su lugar de trabajo. Agregó que, al llegar al cruce con la calle Italia el auto que él manejaba "es violentamente embestido en su lateral izquierdo por un automóvil que venía a gran velocidad". Intentó salir del vehículo, lo que logra "casi arrastrándose". Advirtió el despliegue policial, tras lo cual se inició un tiroteo con las personas que conducían el automóvil que lo embistiera. Detalló que, al menos dos balas lo alcanzaron en sus piernas por lo que quedó inmovilizado en la vereda.

Tras la internación que duró una semana, sostuvo que por motivo del ataque sufrido se encuentra incapacitado en forma permanente y padece innumerables molestias y dolores por las heridas de bala.

Los jueces Ana María Bezzi y Hugo Jorge Echarri entendieron que corresponde responsabilizar por daños y perjuicios al Estado Provincial del que depende la fuerza policial, "que en su actuar lícito, mientras cumplía su deber, lesiona a una persona inocente no implicada en la represión policial del ilícito que estaba siendo reprimido en ese momento".

"No se cuestiona que los policías hayan actuado en el cumplimiento de su deber, sino que de lo que aquí se trata es de la responsabilidad del Estado por el daño causado por los actos lícitos de sus agentes. En este aspecto tampoco tiene relevancia la circunstancia de que la bala que hirió a la actora haya provenido del arma de un policía o de un delincuente. La relación de causalidad está dada porque el hecho se produjo como consecuencia de la persecución policial y posterior tiroteo que mantuvo la policía con los malhechores", explicaron los magistrados.

A su vez, "no se está haciendo responsable a la Provincia por actos culposos o dolosos de terceros por quienes no debe responder", dado que no se trató de un tiroteo "entre maleantes" sino "entre éstos y la propia policía", de modo que "los agentes del Estado tuvieron una participación activa en el hecho". No obstante, "no corresponde atribuir responsabilidad al Estado por falta de servicio, pues el hecho generador del daño responde al cumplimiento activo de funciones propias por parte del personal policial. No fue por omisión sino por acción que se produjo el daño".

"La responsabilidad del Estado surge de la circunstancia de que el daño se ha producido con ocasión de un procedimiento policial que interesaba a toda la comunidad (desbaratamiento de banda de delincuentes de gran magnitud). En el supuesto de los daños causados por el accionar lícito de las fuerzas policiales, se agrega la garantía de seguridad que pesa sobre el Estado, según la cual el accionar lícito de sus agentes no debe generar daño a las personas o las cosas que no provocaron la actuación de esa fuerza, y de causarlo, pesa sobre el Estado la obligación de repararlo mediante el modo sustitutivo de la indemnización pecuniaria (artículo 1083, Código Civil)", consigna el fallo.

El expediente refiere que cuando la actividad lícita de la autoridad administrativa, aunque inspirada "en propósitos de interés colectivo", se constituye "en causa eficiente de un perjuicio para los particulares -cuyo derecho se sacrifica por aquél interés general- esos daños deben ser atendidos en el campo de la responsabilidad del Estado por su obrar lícito".

Los camarista que fundamentaron que: "A fin de fijar el monto de la indemnización por el daño material, debe tenerse en cuenta que los porcentajes de incapacidad estimados por los peritos -aunque constituyen elementos importantes a considerar- no conforman pautas estrictas que el juzgador deba seguir inevitablemente, toda vez que no sólo cabe justipreciar el aspecto laboral sino también las consecuencias que afectan a la víctima, tanto desde el punto de vista individual como desde el social, lo que le confiere un marco de valoración más amplio".

El daño moral se configura "por el conjunto de sufrimientos, padeceres de orden espiritual y angustias causadas por el ilícito, encontrando su cauce legal en el artículo 1078 del Código Civil, su carácter es resarcitorio y no sancionatorio", remarcaron los magistrados luego de fija la indemnización total en 97.200 pesos.



dju

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