21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024
Caso de "pérdida de confianza"

Despídase al "traidor" de club

Un empleado del sector de atención al socio de un club platense fue despedido por "deslealtad", "mala fe" y por haber "desalentado la incorporación de nuevos socios". Los jueces no aceptaron su apelación tras comprobar que recomendaba la incorporación a otro club.

 

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley iniciado por el empleado. El trabajador cumplía sus tareas en el área de "Atención al Socio" del Club Universitario de La Plata.

En primera instancia el Tribunal del Trabajo Nº 5 de La Plata había lugar parcialmente a la demanda promovida por el empleado contra el Club, en concepto de "cobro de reintegro, haberes de los meses de junio a septiembre de 2003, diferencia de aguinaldo correspondiente al primer semestre y proporcional segundo semestre del año 2003, vacaciones proporcionales del mismo año, bonificación contemplada en el art. 76 inc. "b" del Convenio Colectivo de Trabajo 160/75 y multa del art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo.

El tribunal de grado rechazó la demanda, en cambio, en cuanto procuraba el cobro de las indemnizaciones por antigüedad y sustitutiva del preaviso, integración del mes de despido y por la penalidad prevista en el art. 16 de la ley 25.561.

Contra este último aspecto de la sentencia fue que el actor interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. Alega, en lo sustancial, que el pronunciamiento de grado es absurdo, habida cuenta que ninguno de los hechos invocados por el empleador en la comunicación extintiva constituyó una injuria de gravedad tal que torne imposible la prosecución de la relación laboral.

La Corte bonaerense consideró que "se logró demostrar la existencia de los hechos generadores de la injuria grave que invocara para decidir la extinción de la relación laboral en los términos del art. 242 de la Ley de Contrato de Trabajo".

En este sentido, los magistrados confirmaron la sentencia que consideró ajustado a derecho el despido por pérdida de confianza, en tanto "tuvo por comprobado -con sustento en la prueba testimonial recibida en la audiencia de vista de la causa- que el trabajador, en oportunidad de desempeñar sus funciones en el sector Atención al Socio en una sede de empleador, desalentó la incorporación de nuevos integrantes para acercarse a dicha institución, sugiriendo -inclusive- a un aspirante que se asociara a otro club que funcionara mejor".

"El comportamiento del trabajador resultó objetivamente reprochable y grave, a la vez que constituyó un incumplimiento al deber de fidelidad, que consiste en la obligación del trabajador de no ejecutar acto alguno que pueda redundar en perjuicio de los intereses del empleador, tornando su accionar en no confiable", consigna la sentencia firmada por los jueces Eduardo Julio Pettigiani, Héctor Negri, Eduardo Néstor De Lazzari, Daniel Fernando Soria.

Asimismo, el texto expresa que los argumentos vinculados con "la eventual falta de claridad y/o vaguedad en la expresión de los motivos expuestos por el empleador en la comunicación extintiva", así como también respecto de la "ausencia de conocimiento en el actor del hecho injurioso que se le endilgó", fueron introducidos por primera vez, "de manera novedosa y extemporánea, en esta instancia extraordinaria". "Y es sabido que las argumentaciones que conforman una defensa novedosa por no haber sido sometidas a decisión de los jueces de grado son inatendibles en casación", explicaron los ministros.

En conclusión, "no puede tener favorable acogida el reproche vinculado a la pretendida falta de proporcionalidad entre el hecho cometido y la sanción dispuesta, por cuanto frente al incumplimiento contractual que se acreditó en la causa y las circunstancias que valoró el a quo en orden al desempeño del actor en diferentes roles jerárquicos a lo largo de la relación laboral y su antigüedad, no logra evidenciar el recurrente, a través de su subjetiva opinión en el punto, que la definición del fallo en cuanto a la ponderación de la injuria se encuentra apartada de los estándares previstos en el art. 242 LCT", fundamentó el Máximo Tribunal provincial.

 



dju

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