El Superior Tribunal de Justicia de San Luis exhortó a los jueces subrogantes ya que advirtió que sólo firman 10 expedientes por día.
Mediante el acuerdo N° 71, los integrantes del Superior Tribunal de Justicia de San Luis exhortaron a los jueces subrogantes provinciales a “cumplir las funciones que como titular de competencias poseen, debiendo firmar la totalidad del despacho diario que confeccionen los funcionarios y empleados judiciales de cada dependencia”.
El acuerdo, firmado por Omar Uría, Horacio Zavala Rodríguez, Florencio Rubio y Liliana Novillo (Oscar Gatica no firmo por estar ausente), se da luego de una presentación realizada por abogados de la Segunda Circunscripción Judicial y representantes de empresas litigantes en la que se sostenía “que los jueces subrogantes del Juzgado de Paz Letrado solo firman diez expedientes del despacho diario”.
Por ello, solicitaban al máximo tribunal provincial que “adopte las medidas necesarias” para solucionar este inconveniente.
En los considerandos del acuerdo sostienen que “el Magistrado subrogante o provisional puede y debe cumplir acabadamente todas las tareas que son de competencia del juez subrogado en el periodo de reemplazo, sin que ello implique violación alguna a las garantías constitucionales”.
Ello porque “dicho instituto fue creado justificadamente para evitar la paralización de la administración de justicia, con ello, las gravísimas consecuencias que conllevaría para la salud de la República entendido de manera general y en la postergación de la solución de conflictos para el ciudadano en forma particular”.
La medida dispuesta por STJ puntano, además, ordena a los secretarios la obligatoriedad de velar por el fiel cumplimiento del acuerdo referido, debiendo informar a los Presidentes de Cámara, de los incumplimientos, bajo apercibimiento de ley.
Los empleados judiciales no se quedaron afuera
Además del acuerdo en referencia a los jueces subrogantes, el máximo tribunal provincial estableció, con carácter obligatorio, el trabajo de los empleados judiciales en horario vespertino para el despacho diario de las providencias simples a los fines del cumplimiento de los plazos legales establecidos (Art. 34 inc. 3°, Apart. A del C.P.C.), y demás tareas que los magistrados les encomienden en ejercicio de sus competencias propias. El carácter obligatorio es siempre y cuando las necesidades del servicio así lo requieran.