20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Río Negro

Por una cobertura total de la discapacidad

El STJ de la provincia confirmó que la obra social estatal deberá cubrir el total del tratamiento de rehabilitación de un nene que sufre un retraso madurativo motor severo y trastorno de la migración neuronal.

 

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro ratificó la sentencia de la Cámara del Trabajo de Bariloche que ordenaba a la Obra Social Estatal de la Provincia (Ipross) a cubrir el tratamiento de rehabilitación de un chico discapacitado -rehabilitación intensiva basada en sesiones de kinesiología y terapia ocupacional-.
 
El nene sufre retraso madurativo motor severo y trastorno de la migración neuronal. El Ipross deberá hacerse cargo de la cobertura total de los tratamientos de rehabilitación. Además, el dictamen establecía el reintegro de todos los gastos que se efectuaron con anterioridad al pronunciamiento.
 
El STJ rechazó un recurso de apelación que había presentado la Fiscalía de Estado para revocar el fallo de la Cámara del Trabajo Los jueces laborales de la ciudad rionegrina hicieron lugar al reclamo que había presentado la madre del menor para que la obra social cubriera la rehabilitación de su hijo.
 
Según diarios locales, Víctor Sodero Nievas, integrante del STJ rionegrino, destacó en la sentencia que la Cámara Laboral expresó en su momento que “correspondía hacer lugar a lo peticionado puesto que estaba comprobada la afiliación de la amparista a la obra social demandada, la discapacidad del menor alegada, como así también la necesidad de tratamiento de rehabilitación”.
 
Según lo dicho, Ipross no logró explicar por qué razón no brinda una cobertura acorde a lo necesitado, poniendo en peligro el derecho a la salud del afiliado. Sodero Nievas dijo que la Fiscalía de Estado planteó en su apelación la incompetencia del tribunal para resolver el mismo, así como también la falta de requisitos de exigencia tales como la intervención al Concejo del Discapacitado y la Asesoría de Menores.
 
El juez citó jurisprudencia del STJ en los fallos “Arias” y “Matar”, donde se planteó “el criterio que debe imperar en casos relacionados con la temática en análisis en torno a garantizar la cobertura integral de las personas con discapacidad”.



dju
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