22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Por vivos, procesados

La Cámara del Crimen confirmó el procesamiento de una persona, su apoderado y su abogado, quienes intentaron engañar a un juez civil en el marco de una causa iniciada por un accidente de tránsito.

 

La sala V de la Cámara del Crimen, integrada por Rodolfo Pociello Argerich y Mirta López González, confirmó el procesamiento de tres personas que engañaron a un juez civil en el marco de una causa por un accidente de tránsito presentando testigos falsos.

Se trata de una persona, su apoderado y su abogado, que fueron procesados por estafa procesal en concurso con falso testimonio, en calidad de autor (el primero de ellos) y en calidad de de instigadores (al apoderado del actor y su letrado patrocinante) por pergeñar la maniobra tendiente a engañar al juez civil interviniente y a los demandados, posibilitando ello que se obtuviera una sentencia favorable.

En la causa civil, tramitada entre los años 2000 y 20007, el imputado fue ofrecido como testigo en once expedientes iniciados por los otros dos imputados, todos relacionados con accidentes de tránsito, e inclusive se constató la existencia de otros cuatro expedientes de las mismas características.

Asimismo, en la causa consta que el “testigo” había presenciado en un año y ocho meses “3 accidentes de tránsito cuyas demandas civiles fueron llevadas adelante por el estudio de los imputado y en las cuales prestó declaración testimonial”.

“Si bien las constancias de la causa penal, en principio, darían cuenta de la existencia del choque… lo cierto es que el juez civil a fin de reconstruir la mecánica del evento y concluir que la demandada resultaba responsable por los daños y perjuicios ocasionados, tuvo en cuenta no solo el informe pericial sino también el “categórico” testimonio [del imputado] y, sobre la base de dichos elementos, dictó una sentencia de contenido patrimonial en perjuicio de los demandados”, consignaron los camaristas.

Y agregaron: “Los imputados no efectuaron simples afirmaciones o alegaciones mentirosas, sino que en clara connivencia fueron llevando adelante diversos actos dirigidos a la concreción de un plan final, que no era otro que, mediante engaño, lograr una disposición patrimonial perjudicial para la contraparte”.

 



dju
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