20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Arriba y abajo hay responsabilidad empresarial

La Cámara Civil ordenó a la empresa de transportes Metropolitano que indemnice a una mujer que al bajar del tren se chocó con un carrito de cartonero.

 

La sala K, integrada por Oscar Ameal y Lidia Hernández, confirmó una sentencia de primera instancia en la que ordenó a una empresa de transportes a indemnizar a una mujer que fue chocada accidentalmente por un carrito de cartonero mientras bajaba del tren.

La causa se inició en 2004 cuando una pasajera del ferrocarril que realiza el trayecto Temperley-Haedo al descender de la formación en la estación de Haedo fue golpeada en la cintura por un carro de “tipo supermercado que era portado por los comúnmente denominados "cartoneros" que viajaban en el convoy”.

Por ello inició una causa contra la empresa de transporte Metropolitano, que por entonces explotaba el mencionado ramal, atribuyéndole la responsabilidad por el accidente. Lo que fue desechado por la empresa bajo el argumento de “la culpa de un tercero por el que la empresa no debe responder”.

En primera instancia -en la causa “Rivera Isabel Rosa c/ Transporte Metropolitano Gral. Roca y otro s/ daños y perjuicios”- se tuvo por acreditada la responsabilidad de la empresa puesto que “tuvo por reconocida la existencia del contrato de transporte” así como “la condición de pasajera de la víctima”. Condenando a la demandada a indemnizar a la mujer con 6 mil pesos.

“El contrato de transporte terrestre de personas contiene una obligación de segu¬ri¬dad, por la cual el portador no sólo está obligado a llevar al pasajero a su destino, sino a conducirlo sano y salvo, y por tanto, es responsable por el incumplimiento contractual representado por cualquier daño a la vida o a la salud que sufra el viajero, consti¬tuyendo una responsabilidad objetiva contractual, donde la obligación "de resultado" del transportista favorece a la víctima”, consignan los jueces en el fallo.

Y agregan: “La obligación de seguridad que subyace en la prestación del transporte de personas determina que aquel se vea obligado a trasladar al pasajero con especiales precauciones”.

“Si las personas, por deficiencias del servicio, deben viajar en condiciones no adecuadas, la empresa de ferrocarriles es responsable por los daños que esta situación ocasione pues la inadecuación del servicio, es una forma de incumplimiento de sus obligaciones, que coloca la causalidad y el riesgo esencialmente en cabeza de la empresa”, dijeron y decidieron confirmar la sentencia de primera instancia.

Fallo provisto por Microjuris en virtud del acuerdo con DiarioJudicial.com



dju

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