La Cámara Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad intimó al ministro de Educación porteño a que complete una medida cautelar y releve la cantidad de niños y niñas que concurren o deberían concurrir a la escuela.
Es en el marco de un amparo presentado por la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) en favor de los niños y niñas que residen en las villas 31 y 31 bis, y que no reciben transporte escolar gratuito.
En la causa, iniciada en 2009, se hizo lugar al amparo presentado por la organización y se “ordenó la provisión del servicio de transporte escolar a los menores habitantes de las villas 31 y 31 bis que cursen los niveles educativos inicial y primario que lo necesiten para acceder a establecimientos educativos ubicados fuera de dichos núcleos urbanos”.
Tiempo después “la actora denunció el incumplimiento de la medida cautelar, solicitando que se intime a la demandada a dar cumplimiento con la misma bajo apercibimiento de aplicar sanciones conminatorias”. Lo que fue aceptado en la instancia anterior por la magistrada que incluso intimó al ministro de Educación porteño, Esteban Bullrich, bajo apercibimiento de multa, ello en abril del 2010.
Ahora, y tras la apelación presentada por el gobierno porteño, la Cámara sostuvo que “el instituto regulado en el artículo 30, CCAyT constituye la imposición de una sanción pecuniaria, compulsiva y progresiva, tendiente a que las partes o los terceros cumplan los mandatos judiciales”.
Y añadieron que “si bien desde el dictado de la resolución de ejecución de la medida cautelar… la demandada ha presentado diversos escritos suministrando información sobre lo realizado a fin de acatar la manda judicial…, lo cierto es que no dan cabal cumplimiento con lo ordenado”.
Para los jueces la demandada “no cumplió con la orden de realizar un relevamiento de niños y niñas que habitan en las villas 31 y 31 bis que concurren o deberían concurrir al nivel educativo inicial y primario en establecimientos ubicados lejos de su domicilio”. Y sólo presento “diversos listados de niños y niñas, ellos no han sido el resultado de un relevamiento de los habitantes de los asentamientos indicados, sino que han sido confeccionados en base a los datos suministrados por la propia actora o por las escuelas o micros utilizados por los menores”.
Razón por la cual consideraron que la información presentada no es “precisa, clara y suficiente”, lo que impide “cumplir acabadamente con la orden de proveer el servicio de transporte escolar a los menores habitantes de las villas 31 y 31 bis que lo necesiten para acceder a establecimientos educativos ubicados fuera de dichos núcleos urbanos”.
Por todo ello, y dado el incumplimiento material, los jueces intimaron al ministro de Educación de la Ciudad a que “al cumplimiento cabal de la medida cautelar” ello “bajo apercibimiento de imponer astreintes, en forma personal al nombrado funcionario”.
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