20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

A ver si apuran la marcha para desginar jueces

Un proyecto presentado en la Cámara de Diputados plantea establecer plazos al Poder Ejecutivo para que designe a los jueces en los Tribunales Federales inferiores.

 

Se presentó en la Cámara de Diputados un proyecto que busca establecer plazos al Poder Ejecutivo en la designación de magistrados para los Tribunales Federales inferiores. No es la primera vez que se intenta regular la respuesta del Ejecutivo aunque los proyectos anteriores han caducado por pérdida del estado parlamentario.

Esta vez el intento se encuentra a cargo del diputado Daniel Katz (UCR) quien presentó a fines de marzo la iniciativa que pretende poden un plazo en la designación de jueces de 45 días hábiles luego de que el Poder Ejecutivo reciba la terna vinculante de candidatos enviada por el Consejo de la Magistratura.

Según lo establece el proyecto -presentado en las comisiones de Justicia, Asuntos Constitucionales y Legislación Penal- este plazo será “improrrogable” y deberá enviar el candidato elegido al Senado. En caso de vencimiento del plazo y que el Ejecutivo no se expida sobre la terna, “se tendrá por aceptada la misma conforme el orden de prioridades en el que fuera remitida”.

Asimismo se consigna que en caso de que se altere la terna y se elija a un postulante con puntaje inferior se “deberá fundar y detallar los fundamentos de dicha resolución”.

Además de los plazos que se establecen para el Ejecutivo, la iniciativa consigna que el Senado deberá “aceptar o rechazar la designación” en un plazo no mayor a 60 días, siendo también improrrogable tal vencimiento.

En caso de que los senadores incumplan los plazos “significará la violación al Artículo 248 del Código Penal”. Esto es, “prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo”.

Actualmente la presidente de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner, debe dar una definición en 153 ternas que le fueron enviadas por el Consejo.

 



dju

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