22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

La libertad de expresión es infinita

La Justicia rechazó el reclamo de la Asociación Civil LUS contra el Instituto de Psicología Paranormal por haber utilizado un documental del canal de cable Infinito sobre ritos satánicos para sus cursos. Originalmente la demanda también había alcanzado a  Imagen Satelital y a Claxon Interactive Group quienes efectuaron una propuesta conciliatoria ofreciendo resarcimiento económico a la Asociación Civil

 

La sala K de la Cámara Civil, integrada por Oscar Ameal y Lidia Hernández, confirmó una sentencia que desechó los reclamos por daños y perjuicios de una asociación que había sido mencionada en un documental difundido por el canal “Infinito” y que era utilizado por un instituto de Psicología Paranormal.

Se trata de la causa “Asociación Civil Lineamiento Universal Superior c/ Imagen Satelital S.A. otros s/ daños y perjuicios” donde se reclamaba un resarcimiento por daños y perjuicios por “haber producido y emitido el informe documental conocido como "Crímenes Rituales" proyectado por el canal de cable ‘Infinito’". Asimismo, demandó a un instituto de Psicología Paranormal argumentando que este se encargaba de comercializar el video pues “lo publicitaban por Internet”.

Entre sus argumentos, los demandantes sostenían que “el documental narra una serie de crímenes aberrantes, en circunstancias de ‘Ritos Satánicos’, relacionando tales hechos con el accionar de ‘Sectas’ y haciendo mención al homicidio de un niño de nacionalidad brasileña llamado ‘Evandro Caetano’” donde presuntamente se involucraba “a la Asociación actora dentro del crimen, dando información falsa e imprecisa, constitutivas de injurias y calumnias”.

Sin embargo los camaristas explicaron que “el material fílmico aludido, forma parte del archivo de la entidad y es utilizado para fines educativos” por lo que “contrariamente a lo sostenido por la recurrente, no son comercializados” por el instituto. “Al utilizar como material de estudio en el contexto de los fines propios de la Institución: educación e investigación parapsicológica, a través de la organización de cursos, conferencias, seminarios especializados, congresos, etc, trasmitía y difundía el contenido del documental”.

Agregan: “El Instituto demandado no hace suyo el contenido, ni agrega nuevos, tampoco formula opiniones y comentarios propios, limitándose, como fuera señalado, a utilizarlo como material de estudio en el contexto de los fines propios de la Institución: educación e investigación parapsicológica, citando la fuente de la información, debiendo resaltarse que los acontecimientos sobre los que trata el video (homicidios de características macabras), habrían adquirido para la fecha de su propalación interés general y público por sus especiales características y fueron trasmitidos por los distintos medios de prensa (documental acompañada en autos)”.

Así, los jueces, citando la doctrina Campillay, citaron un fallo del Máximo Tribunal en el que se consigna: "Uno de los objetivos que subyace a la exigencia de citar la fuente, contenida en la jurisprudencia de la Corte, consiste en que el informador, al precisar aquélla, deja en claro el origen de las noticias y permite a los lectores atribuirlas no al medio a través del cual las han recibido, sino a la causa específica que las ha generado". En el caso, el video reproduce en su totalidad el programa original emitido por la señal de cable infinito y producido por Imagen Satelital S.A., indicándose su origen. 

"El Instituto demandado no hace suyo el contenido, ni agrega nuevos, tampoco formula opiniones y comentarios propios, limitándose, como fuera señalado, a utilizarlo como material de estudio en el contexto de los fines propios de la Institución: educación e investigación parapsicológica, citando la fuente de la información, debiendo resaltarse que los acontecimientos sobre los que trata el video (homicidios de características macabras), habrían adquirido para la fecha de su propalación interés general y público por sus especiales características y fueron trasmitidos por los distintos medios de prensa (documental acompañada en autos)."

 "Sostuvo la Corte Suprema en el caso "Campillay c. La Razón"  , el 15/5/86, que "la función primordial que en toda sociedad moderna cumple el periodismo supone que ha de actuar con la más amplia libertad, pero el ejercicio del derecho de informar no puede extenderse en detrimento de la necesaria armonía con los restantes derechos constitucionales, entre los cuales se encuentran el de la integridad moral y el honor de las personas -arts. 14 y 33 Constitución Nacional-" (Fallos:308:789 -La Ley, 1986-C, 411-). 

En orden a ello, ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación en reiteradas oportunidades, que en materia de responsabilidad civil para eximir de responsabilidad al informador este debe atribuir la noticia a una fuente identificable, dejando en claro el origen de la misma, pues es de esta forma en la que el público receptor puede atribuir correctamente la información (conf. CSJN, 15/5/86, "Campillay, J. c/ La razón, Crónica y Diario Popular", ED, 113-305"; ídem "Barreiro, Hipólito c/ Fernández   2003/10/14 La Ley Online causas T.159 XXIV,)." 
 
Con estos argumentos coincidieron con el magistrado de primera instancia y eximieron de responsabilidad al informador ya que “la responsabilidad de los órganos informativos se emplaza dentro de los principios generales y en dicha inteligencia solo pueden ser condenados a indemnizar los daños derivados de la difusión de noticias inexactas, agraviantes o que afectan la intimidad de las personas, cuando se produce la concurrencia de todos los presupuestos de la responsabilidad civil”.

 

Fallo provisto por Microjuris en virtud del acuerdo con DiarioJudicial.com



dju

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