20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Las sumas no remunerativas más cerca de formar parte del salario

Este miércoles la Comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara baja aprobó el dictamen acerca del proyecto que otorga carácter remunerativo a todas las sumas que se abonen a los trabajadores establecidas en los convenios colectivos.

 

La Comisión de Legislación del Trabajo, cuyo presidente es Héctor Recalde (FpV) pasó a firma un dictamen que se refiere al proyecto, que posee media sanción del Senado, y que dispone que las sumas no remunerativas sean incluidas en los salarios en un plazo de seis meses.

El proyecto establece que "a partir del primero de 2011 toda suma cuya obligación de pago a favor de los trabajadores que se establezca en convenios colectivos tendrá carácter remunerativo".

La iniciativa, que antes de llegar al recinto de la Cámara baja debe pasar por la Comisión de Presupuesto y Hacienda, se encuentra dirigida principalmente al sector privado. Ello incluso significó, en la reunión realizada este miércoles en el anexo de la Cámara, que varios diputados firmaran el despacho en disidencia parcial.

Tal es el caso de Elisa Carca (CC), Nora Iturraspe (SI) y Gustavo Serebrinsky (UCR) quienes manifestaron una “discriminación” hacia los trabajadores del sector público y la posibilidad de extender el alcance de la ley al mencionado sector. Sin embargo, Recalde sostuvo que ello se lograría con otra ley. Por ello los diputados firmaron en disidencia parcial.

Asimismo, el texto consigna que "en las negociaciones colectivas que se desarrollen en el año 2011, las sumas con carácter no remunerativo sólo podrán mantener tal carácter por el término de seis meses".

Por lo que "las sumas con carácter no remunerativo pactadas en el año 2011 no podrán ser superiores al 50 por ciento del incremento salarial acordado en esa negociación colectiva".

Mientras que las sumas no remunerativas que se “encontraran previstas en convenios o acuerdos colectivos celebrados con anterioridad”, adquirirán carácter remuneratorio progresivo, es decir, “de manera escalonada y progresiva a razón de un 20 por ciento de su valor por cada trimestre, contados a partir de los 90 días de publicación" de la ley.

En otro orden de cosas, también se firmó un dictamen acerca de un proyecto que otorga jerarquía constitucional del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, adoptado en Ginebra, Suiza, en la 76 Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo –Ley 24.071-.

 



dju

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486