03 de Julio de 2024
Edición 6998 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/07/2024

Internet: La regulación jurídica de la Economía de Redes

 
Un economista, Jeremy Rifkin, autor de los libros "El fin del trabajo" y "El siglo biotecnológico", formuló una serie de interesantísimas reflexiones respecto del impacto de Internet en la economía. Las mismas aparecen en una nota publicada en el diario “Clarín”, del 6 de septiembre pasado. El titulo del articulo describe muy bien el contenido del mismo: “Internet hará olvidar las reglas de juego del capitalismo”.

Refiriéndose a la controversia judicial originada por la demanda iniciada por representantes de la industria discográfica contra el sitio Napster, dice Rifkin:
“En el eje de la controversia hay un enfrentamiento que va más allá de la industria discográfica. Somos testigos del comienzo de una lucha épica entre dos grandes sistemas económicos. Por un lado, está la vieja economía de mercado, compuesta de vendedores y compradores. Por el otro, la nueva economía de redes, conformada por servidores y clientes. En los mercados, las partes intercambian propiedad. En las redes, las partes comparten acceso a servicios y experiencias.”
Recordemos que Napster, un sitio de Internet que permite “bajar” música de la Web en forma gratuita, fue acusado de ejercer “piratería masiva” de copyright.

Es difícil aún realizar predicciones sobre las modificaciones que Internet producirá en la economía. Sin embargo, el planteo de Rifkin resulta sumamente interesante como hipótesis de trabajo. Según él, no estaríamos frente a una nueva economía de mercado, sino, directamente, frente a una nueva economía. El hoy día omnipresente Mercado sería reemplazado, tarde o temprano, por la Red.

¿Es esto meramente un juego de palabras o implica algo más profundo?
Repasemos unos conceptos:
Llamamos Mercado a un sistema que permite los intercambios de bienes y servicios entre productores y consumidores. Se trata de un mecanismo que media entre la producción y el consumo. Esta idea nos remite a una situación en la cual nos encontramos con sujetos que producen bienes o servicios, ("Productores"), y sujetos que consumen esos bienes y servicios, ( "Consumidores"). Los Productores no producen bienes o servicios para consumo propio, sino para ofrecérselo a quienes deseen consumir esos bienes o servicios. Estos Consumidores, por su parte, producen otros bienes o servicios. A su vez, como es de esperarse, los Productores son Consumidores de otros bienes y servicios.
El Mercado ha ido expandiéndose desde que, con la primera Revolución Industrial, se separaron la producción y el consumo. Hasta entonces, el volumen de intercambio era comparativamente muy pequeño. La inmensa mayoría de la población, asentada en el campo, vivía de lo que producía.
La economía de mercado es una economía de intenso intercambio. A la actual sociedad, basada en esta economía se la suele llamar "sociedad de consumo".

Dice Rifkin: “En los mercados, el énfasis se pone en maximizar la producción y la ganancia se obtiene en base al volumen de las ventas...,(y)”...la propiedad física se intercambia entre vendedor y comprador.”
Desde el punto de vista jurídico, bueno es recordar que nuestros Códigos Civil y de Comercio y todo el Derecho Privado Patrimonial que arranca desde la etapa de la Codificación y llega a la actualidad reconocen implícitamente este sistema de mercado.
Una enorme cantidad de contratos típicos regula el intercambio de bienes o servicios (compraventa, permuta, cesión onerosa de derechos, mutuo oneroso, locación de cosas, servicios u obras, leasing, tarjeta de crédito, seguros, transporte, etc.). Ni hablemos de los muchísimos contratos atípicos que cumplen esa función (medicina prepaga, educación privada, telefonía fija o celular, televisión por cable o satelital, etc.).

La Economía de Red, según Rifkin, está conformada por servidores y clientes, en lugar de Productores y Consumidores. Otra vez, ¿Un juego de palabras?. Creemos que no.
Para Rifkin, mientras que en la economía de mercados las partes intercambian la propiedad de cosas, (por ejemplo, un CD a cambio de dinero), en la economía de redes las partes comparten acceso a servicios y experiencias, (por ejemplo, acceso a música. En el caso de Napster, las partes comparten su música entre sí. Como la música fue reconfigurada en forma digital, puede compartirse con otra gente sin que esto implique una pérdida para quien la posee.)
Por ello, siguiendo a Rifkin, mientras que en los mercados, el énfasis está puesto en maximizar la producción y obtener ganancias en base al volumen de las ventas; en las redes, el énfasis se pone en minimizar la producción y la ganancia se obtiene aunando riesgos y compartiendo ahorros.
Por lo tanto, la economía de redes sustituye la noción de cambiar ventas individuales de cosas (CDs, libros, videos, etc) por suscripciones y acceso ilimitado (a música, textos, imágenes, etc). En los mercados, la propiedad física se intercambia entre vendedor y comprador. En las redes, se está adquiriendo el acceso a servicios y experiencias por un tiempo limitado.

Así como en el Medioevo la propiedad inmobiliaria era mucho más valiosa que la mobiliaria, situación que hoy día ha perdido vigencia, es probable que, con el advenimiento de la economía de redes, la propiedad de las cosas tenga menor importancia patrimonial que el derecho de acceso a la información almacenada en la Red. Se ha dicho hasta el hartazgo que la actual clave del poder no pasa por la posesión de determinadas cosas sino por la información. El derecho al acceso a la información (en el sentido más amplio y comprensivo de la palabra: textos, imágenes, sonidos, etc), se transformará en algo tan vital como el derecho al acceso a una vivienda digna, protegido constitucionalmente en nuestro país.

Hace bastante tiempo se está discutiendo la forma de regular jurídicamente a Internet.
Uno de los aspectos de su regulación está referido a las transacciones económicas.
Ahora bien, los juristas están de acuerdo en que la contratación por Internet supone un cambio importante en las modalidades contractuales, en lo que hace a la celebración, cumplimiento y prueba de los convenios. Pero el cambio será mucho más profundo si Internet, además de originar una nueva modalidad de contratación, termina creando un nuevo sistema económico. No se tratará, entonces, de regular jurídicamente a nuevas formas contractuales, sino a una nueva economía. En ella, los contratos de intercambio serán remplazados, (¿total o parcialmente?), por "contratos de adquisición de accesos". Tal como expresa Rifkin: “¿Por qué alguien querría adquirir o aferrarse a algo cuando todo inmediatamente es accesible y actualizable en gigantescas redes comerciales, justo cuando uno lo necesita, y cuando resulta más económico acceder que comprar?”. La noción de poseer una cosa (o, más técnicamente, “tener el dominio” de ella) perdería importancia frente al concepto de acceder ( tener el derecho de acceso) a determinado servicio o experiencia. Esto implicará un profundo cambio socio-cultural que debe ser reflejado por el Derecho.
En lugar de proponer que se debe proteger la seguridad de las transacciones que se pueden efectuar a través de Internet, deberíamos pensar, si Rifkin está en lo cierto, en una regulación jurídica, de carácter necesariamente mundial, que proteja los derechos de acceso.
Relacionado con esto, habrá que encontrar la manera de conjugar la protección de la Propiedad Intelectual en Internet con los derechos de acceso de los usuarios de la Red. Recordemos que las actuales leyes sobre propiedad intelectual están pensadas para aplicarse en una economía de mercado, basada en el intercambio de bienes. La legislación sobre propiedad Intelectual en Internet se tendrá que basar el concepto de economía de redes, para ser eficaz. Sino, será tan inútil como querer vaciar el océano con un balde.
Por ejemplo, es probable que sitios como el ya mencionado Napster basen su estrategia en construir, antes que nada, su red de usuarios, ofreciendo un servicio gratuito. Luego, transformarán su principal activo, la red de usuarios, en suscriptores o miembros pagos y compartirán la ganancia con las compañías discográficas, o las editoriales, o directamente con los autores, así como los gastos de publicidad y promoción. La regulación jurídica de la propiedad Intelectual en Internet tendrá que tener en cuenta este posible modelo de negocio.

Estas líneas no pretenden otra cosa que fomentar el debate. Los abogados tenemos la comprensible pero no por ello menos nociva costumbre de intentar aplicar los viejos moldes jurídicos a los nuevos fenómenos sociales y económicos.
Internet es una herramienta que recién estamos empezando a conocer. Analicemos en profundidad la herramienta y sus aplicaciones, antes de pretender regularla.


Dr. Jorge Oscar Rossi
Director del Area Académica y de Servicios de Diariojudicial.com



/ dju
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