20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Brevatas

La sentencia de Cromagnón: nuevas condenas e incidentes | García Belsunce: la Corte admitió la queja de Murray | Buenos Aires: suspenden plazos procesales por paros | La Justicia Federal tramitará las causas por revisar e-mails

 

Cromañón: sentencia, incidentes y opiniones cruzadas [fallo completo]

La condena de los integrantes de Callejeros, la disminución de los años de prisión de Omar Chabán, la imposición de delitos más graves para los funcionarios públicos y la repartura de la calle Bartolomé Mitre fueron los puntos que dictaron los miembros de la Sala III de la Cámara de Casación. Además el fallo condena al mánager de la banda, Diego Algañaraz, a un ex colaborador de Chabán, Raúl Villarreal, y al ex subcomisario Carlos Díaz. La lectura de la sentencia comenzó con accidentes, ya que antes de que los magistrados comenzaran con la sesión, un grupo de padres ingresó al recinto, a pesar de que los guardias que se encontraban allí intentaron evitarlo. En tanto, los integrantes de Callejeros fueron condenados por delito de incendio culposo seguido de muerte en concurso real con el delito de cohecho activo, y su pena puede llegar a ser de once años de prisión, según lo establecido en el Código Penal. A su vez, los padres se manifestaron en contra de la apertura de la calle Bartolomé Mitre. A Omar Chabán le lo beneficiaron con un cambio de calificación de delito doloso a culposo, con lo que el máximo de la pena a la que podría ser condenado es de once años de prisión en vez de los veinte años que le había dado la Cámara.

García Belsunce: la Corte admitió la queja de Murray

La Corte Suprema declaró admisible el recurso de queja presentado por Murray de Prilick. La impugnante había sido demandada y condenada a pagar una indemnización a Irene Hurtig de Bartoli a raíz de una serie de declaraciones periodísticas en las que señaló a la actora, -medio hermana de María Marta García Belsunce-, como sospechosa de un delito por el que no había sido juzgada. En primera instancia se admitió parcialmente la demanda y se condenó a Murray al pago de 9500 pesos. La jueza de grado consideró que los dichos de la demandada habían ingresado en una esfera de privacidad que no debía transgredirse. En segunda instancia la Cámara elevó la condena al monto de 20.000 pesos. Por su parte la Corte Suprema de Justicia hizo lugar al recurso extraordinario de Murray y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara con sustento en la doctrina de la arbitrariedad. Las declaraciones periodísticas que se habían enmarcado en un daño al honor no fueron valoradas como tales por la Corte quien consideró que se encontraba en juego la libertad de expresión y de prensa. El Máximo Tribunal entendió que los dichos de Murray debieron examinarse con mayor cautela en virtud de encontrarse en juego garantías tan fundamentales.

La Corte de la Provincia debió suspender plazos procesales

La Suprema Corte de Justicia bonaerense dispuso suspender los plazos procesales por ocho días. Ello como consecuencia de los paros de actividades que vienen realizando desde el comienzo del mes los trabajadores judiciales de la provincia. Así, el máximo tribunal provincial, por resolución 230/11 suspendió "los términos procesales en todo el ámbito del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires para los días 6, 7, 8, 11, 12, 13, 14 y 15 de abril". Según consta en la citada resolución la suspensión responde a "las dificultades existentes en el ámbito tribunalicio". Los empleados judiciales se encuentran realizando asambleas desde hace dos meses y exigen "aumento salarial del 35 por ciento y una segunda etapa de recategorización".

No mirarás los mails ajenos

La Sala VI de la Cámara del Crimen resolvió que la violación de un e-mail ajeno es un delito federal, ya que, según consideraron los jueces Marcelo Lucini y Mario Filozof, es lo mismo que revisar una carta de correo normal. La resolución fue debido a un conflicto suscitado entre un juzgado de instrucción y otro federal. En el fallo, los camaristas citan la jurisprudencia de la Corte Suprema, que asegura que "el presunto acceso ilegítimo a una cuenta de correo electrónico podría configurar una violación de correspondencia, cuestión de exclusiva competencia del fuero de Excepción".



dju

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486